La Corte Suprema consideró arbitrario un fallo que había distribuido la responsabilidad entre un trabajador accidentado y su empleadora, por no poder probar cómo se causó el daño. El Máximo Tribunal consignó que bastaba que el dependiente demostrara el daño y contacto con la máquina, para que la carga de la prueba recayese en manos de la empresa.
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Santiago Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Elena Highton, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había distribuido la responsabilidad en partes iguales a una empresa y su dependiente, por un accidente de trabajo.
Se trató de la causa “Insaurralde, Hilario c/ Aceros Bragado MB S .A. Y otro si accidente - acción civil”, en la que en las dos Instancias anteriores se había rechazado la acción impetrada por el trabajador, quien demandó a su empleadora en procura de una reparación integral con sustento en el derecho civil, “por el accidente laboral que sufrió mientras operaba una máquina trefiladota que le ocasionó una seria lesión en su mano derecha y una incapacidad psico-física del 76,25 %”.
La sentencia motivo de recurso extraordinario había distribuido las culpas, al entender que no existía "la posibilidad de establecer con certeza de índole científica cuál es el grado de participación en el proceso de causación del daño de cada uno de los factores". Pero a juicio de la Corte Federal, ese pronunciamiento pecó de arbitrariedad.
Según el voto de la mayoría, que apoyó el dictamen de la Procurador Fiscal Marta Beiró de Gonçalvez, “cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.
Sobre esta perspectiva, los magistrados señalaron que entonces resultaba claro que el fundamento del fallo impugnado no se adecuaba a esa doctrina, “por cuanto, no obstante la orfandad probatoria de la que hizo mérito, la distribución de responsabilidades ha hecho caso omiso del régimen aplicable en materia del onus probandi”.
De esta forma la sentencia fue tachada de arbitraria y en consecuencia fue declarada sin efecto, ordenando al Tribunal de grado el dictado de un nuevo pronunciamiento acorde a los parámetros establecidos por la Corte.