20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le imputaron retardo y denegación de Justicia

No todo lo que brilla es mal desempeño

El Consejo de la Magistratura correntino desestimó una denuncia formulada contra un juez de instrucción que fue acusado por no resolver la situación legal de un hombre que estuvo detenido por más de 100 días. Los fundamentos de la absolución.

Más de 100 días de detención sin una certeza sobre su situación legal. Los abogados defensores del hombre que fue perjudicado en este sentido alegaron que el juez de instrucción de Curuzú Cuatiá, Marín José Vega, podía ser destituido por estos motivos. Por eso elevaron una denunciar ante el Consejo de la Magistratura provincial por retardo y denegación de Justicia.
 
Los letrados afirmaron que después de que se llevó a cabo la denuncia en contra del juez se cambió la carátula del caso y se generó una “clara intencionalidad de venganza contra el imputado y sus profesionales”. 
 
Pero los miembros del Consejo correntino no consideraron válidos los señalamientos que se le realizaron a Vega y por eso decidieron absolverlo. Los encargados de brindar la posición al respecto señalaron que en el medio de la detención se produjeron incidentes procesales que provocaron el retardo, común en la Justicia, para que se resuelva la situación del imputado.
 
El magistrado había alegado en su defensa que “las verdaderas intenciones de los abogados era la de pretender resultados procesales favorables por vías no previstas legalmente”.
 
El juez acusado también precisó: “En cuanto al lapso entre la fecha de detención y la denuncia contra él transcurrieron más de tres meses sin resolverse la situación procesal del imputado, pero según reiterada jurisprudencia y doctrina se ha sostenido que los plazos procesales otorgados a los órganos judiciales en función penal son de carácter ordenatorio, conforme la imprescindibilidad de la materia procesal de orden público”.
 
“La complejidad de la causa y las pruebas pendientes de producción ameritaban una investigación y estudio de la misma que traspasaba los términos estrictamente formales y que ello se encuentra admitido en función de los plazos ordenatorios que rigen en el caso”, destacó el magistrado, y fue uno de los argumentos tomados de referencia por los consejeros.
 
Los miembros del Consejo determinaron que las pruebas a producir, “atento a su complejidad, llevaron un término prudencial para obtener los resultados, y esas circunstancias obligaron al Juez a dictar el procesamiento y la prisión preventiva, de lo que se evidenció que todas las medidas efectuadas por el denunciado fueron conforme a derecho, ordenándose las diligencias pertinentes”.
 
Los consejeros señalaron que en la imputación del delito “se puso de manifiesto su disconformidad con decisiones jurisdiccionales del Magistrado y que el contenido de ellas o los argumentos vertidos por el Juez denunciado no pueden ser materia de análisis por este Consejo de la Magistratura, pues en lo atinente a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso en concreto, es de resorte exclusivo del juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal confiere a las partes para reparar agravios que los pronunciamientos del magistrado pudieran ocasionarles”.
 


dju

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