20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quedarse sin la jubilación no es lo mismo que deberla

La Cámara Comercial rechazó un incidente de revisión presentado por la AFIP en un concurso preventivo de un autónomo que no pagó los aportes previsionales. “La consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación”, razonó el Tribunal.

La Cámara Comercial, por dos votos contra uno, determinó que la AFIP no tiene crédito alguno por falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos. Asi lo dispuso la Sala “C” de ese Cuerpo, en los autos “Knoll Nicolás Alberto s/ quiebra, incidente de revisión por AFIP”.

Mientras la mayoría, integrada por los jueces  Juan R.Garibotto y Eduardo R. Machin, mantuvo el criterio de la Sala en cuanto a que “si bien los arts. 8, inc. a, y 10 al 13 de la ley 18.038 obligan al contribuyente inscripto en ese régimen previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (arts. 15 y 30 y concs. de la citada ley), la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación”.

Por el contrario, la disidencia en cabeza de la sentenciante Julia Villanueva, sostuvo la tesis de que, al ser la solidaridad la piedra angular del régimen previsional argentino, la falta de aportes de los autónomos era perfectamente exigible como crédito.

Para la magistrada, si bien la Cámara “ha sostenido que estos aportes son inexigibles por la AFIP pues la única consecuencia que acarrea su falta de pago por el contribuyente es la imposibilidad de éste de acceder al beneficio jubilatorio”, lo cierto es que “el sistema de seguridad social dentro del cual se enmarca el aludido régimen jubilatorio se caracteriza por su solidaridad”.

“Es decir: es esencialmente un sistema contributivo basado en el principio de solidaridad obligatoria como corolario del cual surge el derecho del afiliado de acceder al beneficio respectivo, lo que implica la necesidad de que éste haya sido solidario cuando revestía la condición de trabajador activo”, suscribió el voto en disidencia.

La derivación lógica de ese razonamiento, consistía en que “el aporte del afiliado no es efectuado en su único beneficio, sino que tiene por finalidad dotar al sistema de recursos a los efectos de que quienes hoy gozan del beneficio puedan percibir las prestaciones respectivas, existiendo una relación jurídica que enlaza la situación de los beneficiarios con quienes se encuentran obligados a contribuir”, y todo ello justificaba la presentación del organismo recaudador.

Pero en la postura que establece que “al carecer la Administración Federal de Ingresos Públicos de potestad persecutoria para obtener el cobro compulsivo de créditos del tipo específico de que aquí se trata, está privada también de legitimación sustantiva para verificarlo en el concurso preventivo o la quiebra”, por lo que la resolución que rechazó el incidente de revisión fue confirmada.



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