20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Impunidad empresarial

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro condenó a Edenor a que indemnice a una cadena de supermercados a la que le cortaron la luz por falta de pago de una suma de dinero que había sido computada de forma errónea.

Muchas veces los errores de las empresas de servicios son pagados por los usuarios y la burocracia generada para que el reclamo sea escuchado muchas veces es tan grande que algunas personas no los llevan a cabo. Pero cuando el perjuicio incluye las ganancias de una cadena de supermercados el accionar puede resultar diferente.
 
En los autos “Super Ram S.R.L. c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro obligaron a Edenor a que indemnice a una cadena de supermercados a la que le cortaron el servicio al imputarle la falta de pago de una cuota que no correspondía, generando graves inconvenientes para la empresa.
 
En su voto, la jueza María Soláns destacó que “la resolución del ENRE AU Nº 9802/2005 resuelve ´hacer lugar parcialmente al reclamo presentado por Gabriel Alvarez contra la Distribuidora "EDENOR S.A.", ordenando a la misma: anular la factura complementaria de 4271,25 pesos y emitir otra para el periodo 29-6-2005 al 28-07-2005, con un consumo base de 9974 kwh/btre, por un total de 4232 kwh; anular todos los intereses y recargos generales por los pagos realizados a partir del 07-09-2005; proceder al reintegro de los importes que se hubieran percibido en exceso”.
 
La magistrada reseñó que “es cierto que las anomalías detectadas por la distribuidora "EDENOR S.A." eran reales, pero también lo es que conforme surge de la simple lectura de la Resolución AU Nº 9802/2005 y contrariamente a lo manifestado en los agravios se ordenó la anulación de ambas facturas complementarias”. 
 
“Asimismo se anularon todos los intereses y recargos generados por los pagos realizados a partir de las fechas allí indicadas. Por consiguiente no existe error alguno en la sentencia en cuanto concluye en que las facturas complementarias fueron anuladas”, explicó la camarista. 
 
La vocal también entendió: “Es que no puede existir una crítica concreta y razonada de la sentencia en la argumentación que desconoce los fundamentos del fallo atribuyéndole decir lo que no dice ú omitir lo que efectivamente dice como hace en la especie la recurrente. Sin perjuicio de ello, es cierto que dicha resolución ordena emitir una nueva factura complementaria de acuerdo a las pautas indicadas en la mencionada resolución”.
 
La integrante de la Cámara consignó que “no obstante ser ello así, dicha circunstancia no exime de responsabilidad a la distribuidora por los daños ocasionados por el corte de energía eléctrica.En efecto, la sentencia entre los argumentos por los cuales condena a la recurrente menciona que la resolución fue dictada con anterioridad al corte del suministro por lo que devenía improcedente la medida conforme surge del Reglamento de Suministro en su artículo 4º apartado III”. 
 
“También ponderó que el ENRE dictó sucesivas resoluciones administrativas en favor del Sr. Álvarez y no empece a ello la accionada procedió al corte del servicio. Y por último entendió que EDENOR no acreditó en el juicio civil el supuesto por el cual fundamentó la suspensión del suministro siendo que los motivos que había alegado habían sido desestimados con anterioridad en sede administrativa”, expresó también la sentenciante.
 
Soláns manifestó: “Cabe apuntar que nada dice la apelante sobre éstos argumentos, en los cuales la sentencia fundamentó su responsabilidad. Así la parte esencial de la sentencia no es rebatida en los agravios desde que EDENOR no menciona ninguna circunstancia que permita advertir error alguno en los argumentos utilizados para concluir en la responsabilidad de su parte”. 
 
“Y si los fundamentos por los cuales la juzgadora deslindó la responsabilidad de la accionada no son cuestionados en los términos del art. 260 del CPCC, queda comprendido entre aquellos aspectos o conclusiones de la sentencia que, no rebatidos, quedan tácitamente consentidos y escapan a la labor recursiva y revisora de la Cámara”, concluyó la jueza.


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