La Justicia Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por una asociación de usuarios y consumidores respecto de un decreto y una resolución del ENRE que autorizó a Edenor a realizar un aumento de tarifas con carácter retroactivo. El Tribunal destacó que esa posibilidad “fue producto de circunstancias completamente excepcionales”.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, formulado por una asociación de consumidores y usuarios, respecto del artículo 4.1 del Anexo I del decreto 1957/06 y de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución ENRE 51/07, que autorizaron a Edenor la realización de un aumento del servicio de energía eléctrica con carácter retroactivo.
La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, afirmó que “en la especie, no existía una consolidación de derechos, en la medida en que la Ley 25.561 suspendió en un régimen de emergencia la aplicación en bloque del sistema marco de la Ley 24.240 y el régimen tarifario que quedó congelado, equivaliendo un peso a un dólar”.
En particular, la Justicia de Alzada Federal destacó que no podía “hablarse de afectación de derechos adquiridos cuando fueron fijados oportunamente en la negociación entre el Estado y la concesionaria, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional y luego del cumplimiento del proceso debido” por lo que “la fijación de la tarifa en forma retroactiva está justificada y no resulta contraria a derecho”.
En el caso, una asociación de consumidores y usuarios acudió ante la Justicia y solicitó que se declaren inconstitucionales el artículo 4.1 del Anexo I del decreto 1957/06 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución ENRE 51/07, por los que se había autorizado a Edenor a realizar un aumento retroactivo del servicio de energía eléctrica.
El juez de grado admitió la demanda de la asociación de consumidores y declaró la invalidez de las cláusulas cuestionadas. No obstante, el Estado Nacional y Edenor apelaron la decisión del magistrado a quo.
Primero, el Tribunal Federal manifestó que “como surge claramente de todo el régimen de las leyes de emergencia y sus decretos reglamentarios, prácticamente todo el sistema implementado por la Ley 24.265 –ya sea en tarifas, como en actualizaciones, como en Entes Reguladores- quedó suspendido a resultas de la renegociación de los contratos de servicios públicos, enmarcada en la Ley 25.561”.
“Resulta que desde el inicio de ese proceso las tarifas entonces vigentes quedaron congeladas y sujetas a revisión, y hasta que el proceso de renegociación no estuviera concluido la empresa distribuidora no tenía facultades para reclamar el pago de tarifas mayores, ni para formular reservas al tiempo de recibir los pagos de parte de los usuarios”, puntualizó la Cámara Contencioso Administrativo.
Acto seguido, la Justicia de Alzada destacó que la autorización del aumento con carácter retroactivo del servicio de energía eléctrica “fue producto de circunstancias completamente excepcionales y fundadas en la preexistencia de una ley que declaró el estado de emergencia económica y sujetó a las tarifas vigentes desde enero de 2002 a un proceso de renegociación general”.
Además, “en la especie no se produjo prueba alguna tendiente a acreditar que los cargos retroactivamente facturados se hayan extendido por un lapso exagerado, considerando el momento de celebración del Acta de Acuerdo en la que se instrumentó la renegociación, ni que las tarifas así fijadas resultaron irrazonables o confiscatorias teniendo en cuenta el costo total de la energía consumida y el incremento de los costos de prestación”, puntualizó el Tribunal Federal.
Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativo resolvió admitir los recursos de apelación de Edenor y el Estado Nacional y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión de la asociación de consumidores de que se declare inconstitucional la normativa que permitía el aumento de tarifas con carácter retroactivo.
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