20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El diálogo en vez del castigo

Un juez de menores de Catamarca resolvió que, para el caso de un menor de 16 años que ingresó al sistema penal juvenil a los 12 por un hurto, era procedente formar una mesa de diálogo “a los fines de desarrollar estrategias multidisciplinarias para el abordaje inmediato y urgente de la problemática del joven”, en lugar de efectuar un castigo penal. Los detalles del fallo.

El juez de Menores de Segunda Nominación de la Provincia de Catamarca, Rodrigo Morabito, resolvió que un joven de 16 años, en conflicto con la ley penal desde los 12 años y siempre por delitos menores, no debía pasar por la maquinaria punitiva sino que era necesaria una mesa de diálogo entre las autoridades, con participación del joven, para poder abordar su problemática.

Según el relato del fallo de los autos “C.G.M s/Necesidad de urgente intervención y compromiso Estatal”, el joven “desde muy temprana edad se ha convertido en un cliente ideal del sistema punitivo estatal, pues lleva la etiqueta, es decir, reúne todo los estereotipos necesarios para abastecer el selectivo régimen penal”.

EL magistrado, para fundar esa afirmación, relató que C.G.M. “ingresó al sistema penal-tutelar de la justicia juvenil a los 12 años (actualmente tiene 16 años) por el delito de Hurto fruto de una denuncia formulada por su prima ante la sustracción de su motocicleta, haciendo especial énfasis la denunciante que su primo se encontraba drogado y que no era la primera vez que le hacía eso, que anteriormente le sacó una bicicleta y la vendió”.

“A partir de allí”, continúa Morabito, “se produjeron sucesivas intervenciones de la justicia juvenil respecto del joven y su familia”, que se vieron reflejadas en la tramitación de un legajo ante otro juez de menores, quien archivó el mismo y dispuso el cese de “todo tipo de intervención judicial respecto del joven”.

El juez destacó que pese a que el delito de hurto no tiene consecuencias graves ya que “los niños no son punibles por este delito” y que además, “al tratarse de un delito cometido a un familiar, obtener una resolución del conflicto sin castigar era la solución más atinada”, el joven estuvo privado de su libertad durante trece días.

En el expediente se comprobó que el menor también estaba sujeto a tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas, que tenía una historia de vida complicada, abandonado por sus padres y criado por su tía paterna, quien además debía criar de sus hijos. El joven también presentaba síntomas de desnutrición severa.

Sin embargo, pese a que el centro de adicción que trataba su problemática manifestó que el menor presentaba desnutrición severa, falta de contención y carencia de los cuidados indispensables para un niño de su edad, el imputado siguió transitando los caminos de la juvenil, ya que fue alojado en una alcaldía por diecisiete días en otra oportunidad, y luego otros diecinueve en total.

“A esta altura, debo confesar que si la idea, intención, objetivo o fin era reintegrar derechos básicos insatisfechos del joven, la verdad es que con las medidas adoptadas (el encierro indiscriminado) la vulnerabilidad del adolescente ya se había convertido en extrema”, reflexionó el juez.

Por ello, a fin de darle al conflicto un cauce más adecuado, y sin dejar de destacar la necesidad de la implementación de la figura del abogado del niño, resolvió formar una mesa de diálogo e invitar “a la participación de la misma a los Sres. Ministros de Desarrollo Social, Salud y Educación o a quienes designen con capacidad de decisión, a los fines de desarrollar estrategias multidisciplinarias para el abordaje inmediato y urgente de la problemática del joven C.G.M.”.

A dicha mesa de diálogo también fue convocado el joven C.G.M. y a su tía, para que el menor “ejerza su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en la respectiva toma de decisiones que se efectúen al respecto”.

Y finalmente, extraer las copias del legajo y remitirlas  a la Presidente de la Comisión de Niñez de la Cámara de Diputados de la provincia “a los fines de que los Sres. Legisladores evalúen –dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la ley 5.357- dar cumplimiento al procedimiento de designación del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en el art. 74 de la Ley Provincial de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.



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