Loiacono dio por terminada su indagatoria al calificar de ignorante al tribunal en cuanto a la normativa que hace al funcionamiento de la secretaría que tuvo a su cargo, y que ocupó durante los graves disturbios del mes de diciembre, que culminaron con la renuncia de De la Rúa y la muerte de cinco personas en esta Capital.
El ex funcionario fue apartado por Servini de Cubría de la defensa de Fernando De la Rúa, al ir surgiendo durante el trámite de la investigación elementos que lo vinculaban con la redacción de los decretos por los cuales se instauró el estado de sitio y luego aquel por el cual quedaron a disposición del PEN las personas detenidas durante los disturbios.
Si bien en los hechos Loiácono no se negó a declarar, el trámite quedó empantanado cuando el ex funcionario de gobierno rechazó responder preguntas si antes no se le precisaban los cargos que le estaban imputando, en relación con la detención presuntamente ilegal de 29 personas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Loiacono denunció la existencia de “imprecisiones en la redacción del hecho” que se le achaca, las que tienen como sustento la “ignorancia normativa del Tribunal relativa al funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional, de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y particularmente, del artículo 23 de la Constitución Nacional”.
Sucede que al comenzar el trámite de la indagatoria, se dio lectura a los cargos que se le imputaban, atribuyéndosele que “como titular de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, tomo conocimiento personal de la ilegal detención de veintinueve personas en la zona de Plaza de Mayo durante la jornada de manifestaciones populares del 20 de diciembre de 2001, y en ese conocimiento, omitió hacer cesar dichas detenciones”.En ese sentido, agregó el juzgado que en dicho conocimiento participó “en su carácter funcional de la redacción del Decreto presidencial 1682/01 que pone a disposición del PEN ese número de personas sin una debida fundamentación y motivación”.
Luego de tomar conocimiento de las pruebas en su contra, Loiacono pidió que se le aclare si lo que se imputaba era “una acción o una omisión” a lo que la juez respondió que “lo peticionado forma parte de la investigación emprendida y será valorado una vez que se preste la presente declaración”.Acto seguido, el ex funcionario estimó que la frase “omitió hacer cesar dichas detenciones, participando...”, era “confusa y atenta palmariamente contra el ejercicio de la defensa”, dudas éstas que Servini prometió allanar cuando resuelva su situación procesal.
El contrapunto entre juez e imputado hizo que este último señalara que “en virtud de las respuestas evasivas de S.S. en orden a la indispensable precisión del hecho imputado e impuesta por la normativa procesal y constitucional, así como al listado de pruebas cliché totalmente despersonalizado de la actuación personal o funcional que pudo haber cabido ” en los hechos, se hacía indispensable que se precisara en forma “clara, concreta y oportuna” los cargos que se le endilgaban, tal como “lo exige la normativa procesal”.
Dado que el tribunal se mantuvo en los cargos que se habían leído al comienzo de la audiencia, Loiacono afirmó que advertía que “no hay motivo bastante para su citación a indagatoria, y que su comparencia ante el Tribunal no ha sido más que una burda excusa para apartarlo de la defensa que ejercía” del ex presidente De la Rúa, a la vez que recalcó que “las imprecisiones en la redacción del hecho y la prueba invocada, tiene como sustento ignorancia normativa del Tribunal relativas al funcionamiento del Poder Ejecutivo Nacional, de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, y particularmente del artículo 23 de la Constitución nacional”, razón por la cual dio por terminada su declaración indagatoria.