Un fallo de la Cámara del Trabajo que declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerar que haber decretado esa solución sin que la parte actora lo haya solicitado “importó un claro apartamiento de los términos en que había quedado trabada la litis”.
En la causa, denominada “Mansilla, Carlos Eugenio c/ Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido”, la Alzada había entendido las razones que llevaron al legislador a establecer los topes en las indemnizaciones, destacando, entre otras razones, el hecho de que un alto monto indemnizatorio podría dejar “prácticamente exangüe las arcas del empleador”.
Sin embargo, consideró que “la razonabilidaddel tope en el caso concreto sólo puede ser medida en relación con las circunstancias personales del trabajador, según las cuales la indemnización que le hubiera correspondido percibir de conformidad con su haber mensual, por 13 años de trabajo (...) alcanzaba a la suma de $ 128.112,01; sin embargo, por aplicación del tope recibiría tan solo $ 67.158”, por lo que sostuvo que “la diferencia de $ 60.954,01, que termina quedando en manos de la empresa’ mal puede tener por objetivo poner en riesgo la seguridad empresaria”.
El fallo motivó la presentación de la demandada ante el Alto Tribunal, se agravió por la declaración de oficio “de la inconstitucionalidad de una norma del Congreso cuando tal norma estaba avalada en su constitucionalidad por la propia parte actora”, lo que en definitiva vulneraba el principio de congruencia.
Ese argumento fue acatado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quienes puntualizaron que los razonamientos del fallo recurrido “ignoraron que la plataforma fáctica del debate reclamaba considerar que el actor, al demandar, propuso la aplicación de un tope determinado”
Los magistrados recordaron que “el reconocimiento expreso de la potestad del control de constitucionalidad de oficio no significa invalidar el conjunto de reglas elaboradas por el Tribunal a lo largo de su actuación institucional relativas a las demás condiciones, requisitos y alcances de dicho control”.
Por lo que las condiciones de la sentencia motivo de recurso imponían “la descalificación del pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, toda vez que la alzada ha venido a conceder algo que el propio interesado había resignado. Ha traspuesto, así, el campo de actuación que le es propio, sustituyéndose en la voluntad de una de las partes, con la consecuente alteración del balance procesal, en detrimento de la contraria”, y de esa manera incurrió en la causal de arbitrariedad que ameritaba dejar sin efecto la sentencia,
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