20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Galáctica estupidez

La justicia confirmó la sanción a un abogado que en un escrito manifestó que se condenaba a inocentes a causa de “la galáctica estupidez o ignorancia de juez y fiscal de turno”. Consideró que era “una falta de consideración y respeto cuando se refiere al modo de conducirse de jueces y fiscales que, en el contexto examinado, no excluye a los intervinientes en la causa”.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el llamado de atención a un abogado impuesto por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, debido a que el letrado había efectuado en un escrito, manifestaciones que “no condecían con el estilo que corresponde a la jerarquía profesional que se debe usar en las actuaciones judiciales”.

Al abogado se le reprochó que, al interponer un recurso de apelación contra el auto de procesamiento de su cliente, manifestó que la resolución resultó “irresponsable y negligente” y acotó luego lo siguiente: “párrafo aparte merece apreciar la indefensión del ciudadano ante la maquinaria judicial, que es absoluta, donde cabe desde la condena de inocentes por causas que van desde la galáctica estupidez o ignorancia de juez y fiscal de turno, hasta la mala fe de unos y otros”.

Ante esa situación, se le remitió una nota al Tribunal de Disciplina, que finalmente decidió aplicarle un “llamado de atención” al profesional, por entender que “las aludidas frases dejaban entrever que la única finalidad perseguida por el letrado había sido agredir semánticamente el ánimo del juez”. Las actuaciones, denominadas “A.D.R.A. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la Abogacía”, fueron apeladas ante la Cámara, que se inclinó por confirmar lo decidido, en un fallo suscripto por los jueces Rogelio Vicente, Marcelo Duffy y Jorge Morán.

Los magistrados consideraron que los términos vertidos en el recurso de apelación “resultan claramente violatorios de las infracciones éticas que se le enrostran, toda vez que se advierte una falta de consideración y respeto cuando hace referencia a la decisión del juez que impugna a través de su presentación y cuando se refiere al modo de conducirse de jueces y fiscales que, en el contexto examinado, no excluye a los intervinientes en la causa”.

De esa forma, subrayaron que “la utilización de expresiones descalificantes y ofensivas, que no guardan la compostura dentro de la cual se debe cumplir la tarea profesional ante los estrados judiciales, no eran necesarias, en el caso, para enfatizar o dar certidumbre a sus planteos, por lo que su utilización no sólo importa una falta de estilo adecuado a la jerarquía que el ejercicio de la abogacía impone, sino un incorrecto tratamiento y abordaje de la cuestión planteada en su presentación.”.

Como corolario de ello, y “teniendo en cuenta que la sanción aplicada es la de menor gravedad prevista por el art. 45 de la ley 23.187”, los integrantes del Tribunal de Alzada juzgaron que no se advertían “razones para modificar la decisión que se impugna”, y rechazaron la apelación interpuesta.



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