“El recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007”, con esa frase, los ministros Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay desestimaron la queja por recurso extraordinario denegado, presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara del Trabajo, que confirmó el rechazo in límine de la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 26.773.
La causa “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ley 26.773 s/ acción declarativa” tuvo su inicio con la presentación del colegio profesional ante la Justicia a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 6 y 17 incisos 2) y 3) de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo.
La parte actora había indicado que esas normas “vulnerarían en forma manifiestamente arbitraria: a) los derechos de los abogados a pactar sus honorarios profesionales (pacto de cuota litis) y b) el acceso a la justicia por parte de los trabajadores damnificados por un daño o enfermedad laboral, circunstancia que de modo indirecto repercutiría también negativamente sobre los abogados, privándoles del derecho al libre ejercicio de la abogacía al limitar de tal modo su labor profesional”.
Por lo que consideró que “existiría entonces un ‘estado de incertidumbre constitucional’ sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, lo cual tornaría necesario declarar con certeza si las normas aquí cuestionadas vulneran derechos de rango constitucional”, por lo cual solicitó además el dictado de una medida cautelar que suspenda la vigencia de los artículos mencionados.
El fallo de Primera Instancia, suscripto por el juez titular del Juzgado del Trabajo Nro. 76, Fernando Vilarullo, rechazó in limine la pretensión, por considerar que en el caso no estaban cumplidos los requerimientos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que no observó la existencia de “un caso contencioso”, ni tampoco de algún “perjuicio o lesión actual”.
La “certeza que esgrime la peticionante al afirmar enfáticamente la invalidez constitucional del régimen de la ley 26.773, obsta la posibilidad de una sentencia declarativa de certeza, desde que el interés de la actora en tal caso se encontraría satisfecho de antemano y su pretensión -por ello mismo- carecería de objeto”, refirió el fallo.
En su oportunidad, el magistrado dejó en claro que “Intentos de lograr declaraciones genéricas de inconstitucionalidad como el que nos encontramos analizando persiguen, más que el logro de certidumbre, una virtual “derogación” por vía judicial de la norma cuestionada, prescindiendo del principio de división de poderes y de todo análisis de las circunstancias relativas a los casos concretos que su aplicación pudiera originar, únicos supuestos donde los tribunales pueden ejercer su jurisdicción”.
La causa llegó a conocimiento de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini ,que confirmó el rechazo in limine, al remitirse a los fundamentos del Fiscal de Cámara. Esa sentencia fue motivo de recurso extraordinario, que al ser rechazado por la Cámara, motivó la presentación en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que consideró que al no haberse cumplido los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007, la desestimó.
dju
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