21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Se trataba de equipamiento médico

Las sorpresas se indemnizan

La Justicia condenó a una fundación a reparar los perjuicios provocados por la modificación “unilateral e intempestiva” del contrato de una subconcesión. Esto dio lugar a una intimación y una posterior resolución del acuerdo de parte de los actores.

En los autos “TAAO S.A. c/ Fundación Científica de Vicente Lopez s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que los accionados debían indemnizar a los actores por la decisión “unilateral e intempestiva” de modificar un acuerdo en torno a una subconcesión.
 
Los jueces entendieron que la modificación de lo pactado en el contrato sobre el régimen de utilidades de la empresa y de los equipos técnicos que se iban a brindar a la Fundación si se alcanzaba un rédito determinado. No era razonable, entonces, la incorporación de parte de la accionada de estos elementos.
 
En su voto, el juez Carlos Ribera señaló que “no parece razonable que la demandada, frente a la situación de autos, incorpore a su patrimonio y adquiera la propiedad respecto de los bienes oportunamente aportados por TAAO S.A. -adquisición no cuestionada en autos-, sin que la accionante hubiera podido amortizar los mismos con las utilidades previstas pero no concretadas ante la finalización prematura del contrato de subconcesión, por causa ajenas a su responsabilidad, conforme lo entendió el máximo Tribunal de la Provincia”.
 
El magistrado señaló que “si bien alega la demandada que al retiro de efectos por TAAO S.A. desmantelaron el servicio de equipos esenciales para su funcionamiento, el 25/8/01 y el lunes siguiente, según lo que constatado por personal del Sanatorio, vigiladora de guardia, Cristina Rodríquez, este hecho no resulta probado en autos de manera fehaciente, y fue desconocido por la accionante al tiempo de realizarse el inventario notarial de los bienes en poder del Sanatorio”. 
 
“Asimismo, en el mentado inventario del equipamiento existente en la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal y en la Nursery del Sanatorio La Florida, confeccionado por el escribano Raúl Andrés Vargas con fecha 29 de agosto de 2001, surgen los bienes individualizados y su permanencia en la sede sanatorial”, agregó el camarista.
 
El vocal también reseñó que “en la hipótesis, entiendo que las apreciaciones del perito contador muestran fundamentos suficientes como para tener en cuenta a la hora de decidir, siendo que la desinteligencia de los litigantes con la opinión del perito no resultan suficientes sino se arriman evidencias capaces de convencer al sentenciante que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas, o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces”.
 
“Por ende, la crítica que se reduce a la mera discrepancia con el facultativo y valoraciones practicadas por éste, no puede ser receptada, ya que el dictamen técnico debe ser atacado con fundamentos igualmente técnicos, estimando injustificado el apartamiento de la prueba pericial fundado en las meras afirmaciones de la demandada o los dichos del testigo propuesto por ésta”, precisó el miembro de la Sala.
 

 



dju
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