20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que la ANSES no se llevó

La justicia del Trabajo ordenó a la ANSES a que incorpore a un trabajador de una AFJP despedido por la aseguradora un día antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema previsional, y que no fue traspasado a la órbita del Estado Nacional por ser considerado jerárquico. Los jueces consideraron que se trataba de una medida injusta ya que otros jerárquicos, que incluso ganaban mas que el actor, fueron incorporados.

El actor en la causa ”González, Fernando Raul c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ Reinstalación” había sido despedido por la Aseguradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el 31/12/2008, es decir, un día antes del inicio del nuevo régimen previsional que derogaba el régimen de capitalización privada. Pero con posterioridad, la ANSES le denegó el ingreso al Estado Nacional.

El ente previsional había argumentado que el actor se hallaba excluido de la garantía de empleo consagrada en el artículo 14 de la ley 26.245, que establecía que en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, “se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos”, ya que entendió que el reclamante, al ganar mas de 9 mil pesos al momento del despido, se trataba de un empleado de esas características.

La justicia de Primera Instancia, sin embargo, juzgó que en autos existía “una desigualdad injustificada que dicho sistema legal creó entre los ex trabajadores de las administradoras de fondos jubilatorios y a la operatividad de la teoría de los actos propios, puesto que contemporáneamente y con posterioridad al distracto la ANSES enderezó su conducta a hacer efectiva la reincorporación del accionante”, por lo que ordenó su incorporación al Estado.

El mismo criterio tuvieron los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini, de la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, al admitir que “ha sido acreditado en los presentes actuados que otros dependientes” de la AFJP, “e incluso personal de otras administradoras (...) que también detentaban cargos jerárquicos y que percibían salarios superiores al tope supra mencionado como el actor, fueron traspasados a la órbita del Estado Nacional (ANSes y AFIP)”.

“Se advierte que no fueron respetados los requisitos impuestos por el propio organismo estatal y por ello se debe entender injustificada, cuanto menos, que se haya denegado la incorporación del actor en similares condiciones de otros que fueron aceptados”, precisó el Tribunal a continuación.  

Los magistrados además coincidieron con la apreciación efectuada con la jueza de Primera Instancia, en orden a que los primeros actos realizados por la demandada dirigidos a incorporar al actor a la órbita del Estado, como requerirle los datos necesarios para el pago del sueldo y el aguinaldo, y notificarle la tutela de su situación laboral, generó en el actor “una razonable expectativa de continuidad laborativa, la que finalmente no se concretó”. De forma tal que la ANSES deberá incorporar a  su plante de empleados al trabajador.



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