La Cámara Civil y Comercial Federal estableció que Facebook debía prestar una suma de 60 mil pesos en concepto de arraigo en un juicio por oposición al registro de marca, debido a que la empresa se domicilia en el extranjero y no tiene bienes muebles en el país. Los jueces rechazaron la queja de la red social referida a que el monto era elevado.
La causa, caratulada “Facebook Inc c/ Ferrum SA de Cerámica y Metalúrgica s/ cese de oposición al registro de marca” se inició con la demanda de Facebook en para que Ferrum cese con su oposición a la solicitud del registro de la marca “F Anexa”.
El apoderado de la demandada, interpuso una excepción de arraigo, conforme lo dispuesto en el art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que Facebook “posee su domicilio en el extranjero (California, Estados Unidos de Norteamérica) y se desconoce que tenga bienes inmuebles en el país”.
A todo ello, Facebook se allanó a la pretensión y solicitó que se le fije una suma a arraigar, la que fue impuesta por la justicia por la suma de 60 mil pesos, lo que originó la apelación de la actora, por considerar al monto como elevado.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, resolvió confirmar la resolución, al entender que por la naturaleza del juicio el monto impuesto era adecuado.
Para resolver de esa manera, el Tribunal recordó que el art. 348 del Código Procesal Civil dispone que “si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la de arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda”.
Con ello, explicó que “en esa inteligencia, el monto del arraigo debe ser suficiente para cubrir los gastos y honorarios cuyo pago tendría que soportar la actora en caso de resultar condenada en costas”.
De este modo, “teniendo presente la naturaleza del conflicto marcario, las pautas de regulación que son habituales en esta materia para casos análogos, prudencialmente estimadas, y que los agravios esgrimidos por la actora persuaden que la suma fijada por el a quo no resulta elevada”, la Alzada juzgó que debía ser confirmada en la suma dispuesta.
“Al ser ello así, para resolver sobre el monto que corresponde fijar como caución en concepto de arraigo, se debe ponderar la naturaleza del juicio y el criterio seguido para la regulación de honorarios en este tipo de procesos”, confirmó el Tribunal.