20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Linchamiento judicial

Los hechos calificados como ‘linchamientos’ han tenido diverso encuadre jurídico desde distintos sectores. Pero, ¿qué dicen los Tribunales al respecto? Diario Judicial hace un repaso de algunas sentencias desde las que se abordó esta problemática, y cómo se resolvieron. Los fallos completos.

“Homicidio agravado con alevosía y ensañamiento”, sostienen algunos, para quienes el hecho de que un grupo de personas ataque a otra hasta provocarle la muerte, se trata de un caso en el que se aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima.

“Homicidio o lesiones en riña” aseguran otros, sobre la base de que es casi imposible individualizar quién fue el que causó la muerte. Otra hipótesis, minoritaria, se acerca a definir las circunstancias como un caso de legítima defensa, o en su defecto, de exceso en la legítima defensa.

Mas allá de las posturas encontradas, lo cierto es que la justicia resolvió casos de presuntos linchamientos, con soluciones disímiles. En ese sentido, ha calificado estos hechos, o dentro del tipo penal homicidio simple, o dentro del homicidio en riña.

La referencia más cercana a un caso de linchamiento fue el que protagonizaron los vecinos del barrio Los Pinos, en San Justo, cuando Lucas Navarro, por entonces un joven de 15 años, fue a robar junto con otros dos jóvenes mayores que él, a la casa de Gastón Roda. Según los hechos comprobados en el juicio posterior, Roda habría alertado sobre el robo y los tres presuntos ladrones escaparon. Dos de ellos lograron eludir a los vecinos que concurrieron al lugar, Lucas Navarro, no.

Lucas Navarro se tropezó y fue alcanzado por el grupo de vecinos que salió a defender a Roda, La sentencia dictada en la causa relató que “luego de ello y una vez reducido el sujeto en el suelo, un grupo indeterminado de personas procedió a agredir violentamente a Navarro, provocándole los golpes recibidos politraumatismo seguido de contusión cerebral difusa, contusión pulmonar y laceración hepática, resultando la muerte del agredido”.

Todos los imputados, salvo uno que firmó un juicio abreviado, fueron absueltos. Más allá de eso, los cuatro encartados llegaron al debato oral, realizado ante Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial La Matanza, con dos acusaciones, la fiscal encuadró los hechos dentro del tipo penal de homicidio en agresión, la querella, en homicidio simple. En el juicio se trajo a debate la posición respecto de la coautoría de los involucrados en el linchamiento.

Al respecto, los jueces del caso sostuvieron que el hecho de que “los justiciables hayan retenido a Navarro en las condiciones antes expuestas, y que ello haya sido aprovechado por el tumulto para golpear a la víctima, no convierte a los nocentes en coautores, no solo por cuanto en autos no se ha acreditado el dolo común -requisito subjetivo que demanda el instituto en trato- sino además por cuanto difícilmente pueda predicarse que tenían en sus manos el sí y el cómo si, producida la legítima aprehensión del joven, la gente se abalanzó y comenzó a agredirlo sin que ello pueda ser evitado por los justiciables”.

”Lo que no ha sido probado es la existencia en los autores del dolo de acometer contra la víctima en los términos del artículo 95 del C.P. -mucho menos de la hipótesis traída por la acusación particular- lo que destierra toda posibilidad posterior de analizar si cabe hacerlos cargo por el resultado obtenido, el cual bien puede ser alcanzado por la imprudencia dando lugar así a una especie de delito preterintencional” aseguró el fallo.

El Tribunal, casi a manera de óbiter dictum, aseguró que “en los hechos ventilados en el juicio, siquiera se ha aplicado la Ley del Talión, contenida en el Código de Hammurabi, “a poco que se repare que aquella norma imponía, en cierto modo, un límite a la reacción privada al impedir que el ofendido se extienda en su respuesta más allá del mal causado”.

“Por el contrario, en el grave caso en el cual nos toca intervenir ahora se ha ido mucho más allá, desde que la reacción frente al conato de robo -el cual no ha dejado de ser violento- ha sido totalmente desproporcionada con la ofensa, ello además de aplicada, reitero, por fuera de cualquier límite legal, todo lo cual nos traslada directamente al ámbito de la venganza privada, mal llamada "justicia por mano propia", contradictio in términis con la cual se quiere suavizar desde lo conceptual la gravedad sustancial de este tipo de respuestas”, aseguraron los jueces Javier Mario González, Gabriela Silvia Hirsuto y Matías Mariano Deane.

Ese mismo Tribunal recordó que en un caso similar, caratulado “Leveque”, se había acreditado que tres sujetos, le habían aplicado golpes con palos, puño y la utilización de una piedra a la víctima, el cual murió como consecuencia de un traumatismo encéfalo craneal. Allí, con sustento en el fallo “Antiñir”, que se resolvió que “al todos contribuir dolosamente a la muerte de la víctima no corresponde la aplicación del homicidio en riña aún cuando no se sepa con certeza cuál de todas las agresiones provocó el deceso, lo que imponía, tal como se hizo en aquella oportunidad, que cuando conste la efectiva intervención común de los partícipes, rijan las reglas sustantivas de la autoría y la participación criminal”.

El fallo “Antiñir”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue el último hito doctrinario en cuanto a la discusión de la constitucionalidad del homicidio en riña. En un debate dogmático que contó con la justificación del tipo penal contenido en los artículos 95 y 96 del Código Penal por parte de la mayoría, incluido el voto particular del ministro Raúl Zaffaroni, y la disidencia del ministro Carlos Fayt.

En esa precedente, el voto de Zaffaroni -quien manifestó públicamente que los linchamientos constituyen un homicidio agravado-, advirtió que “si no consta quién es el autor o autores es porque lo impide el carácter tumultuario de la riña o de la agresión, no puede constar, ni siquiera el causante de la lesión mortal o grave lo sabe, porque actuó en un tumulto. No se trata de una insuficiencia procesal, sino de una imposibilidad material”.

Esa cuestión, en tanto y en cuanto no se logre comprobar la participación de cada uno de los vinculados al hecho, caso contrario, se aplican las reglas de la autoría y la participación. Como detalla el voto de Zaffaroni en Antiñir “en la riña o agresión tumultuaria no consta la autoría del homicidio porque no puede constar, dado que es prácticamente imposible establecerla”.

Dentro del mismo criterio sobre el homicidio en agresión, una sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense, dictada en la causa “M.E.D. s/ Recurso de Casación”, detalló que “Cuando en el acometimiento tumultuario de varios contra uno, que según los jueces resulta fruto de la exaltación y no de una convergencia intencional, se sabe quién o quiénes han sido los autores del homicidio, los supuestos previstos en el artículo 95 del Código Penal desaparecen y los hechos quedan sometidos cuanto menos, a las reglas del homicidio previstas en el artículo 79 del Código Penal”.

“La figura de homicidio en agresión, se configura cuando más de dos golpean al que permanece inmóvil, sin resistir, por impasible o débil, con un dolo indeterminado en el que se confunden el designio de ofender y agredir con el de matar, pero el efecto más sensible del título no pasa por la degradación del dolo, sino por la incertidumbre existente sobre el autor del homicidio” precisaron los jueces Daniel Carral y Ricardo Borinsky.

En la causa, se había terminado con la vida de Walter Enrique Goroso luego de que tres personas lo golpearan. Los jueces, pese a considerar que “constaba una convergencia intencional por parte del grupo atacante a la víctima”, para no vulnerar el principio de “reformatio in pejus” -que quiere decir que no se puede condenar por un delito más grave en la Alzada cuando apela la víctima- confirmaron la condena por homicidio en agresión.

Los Tribunales pueden adoptar cualquiera de las alternativas, doctrinariamente, parece que la mayoría está de acuerdo en encuadrar legalmente estas conductas, en principio, dentro de la figura del homicidio simple, y como figura residual, debido a la dificultad probatoria para establecer la autoría de los involucrados, aplican la del homicidio en riña. La calificación de los hechos son incontrastables desde lo dogmático, pero a la hora del proceso penal, hay una primacía de lo que se pueda probar.
 



matías werner
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