20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 39 de la Constitución bonaerense

Que lo solucione la Justicia

El Senado de la provincia de Buenos Aires dio media sanción a la ley que crea un "organismo imparcial" que mediará en los conflictos laborales entre trabajadores del Estado. La iniciativa surgió en el marco del conflicto docente.

Después de dos semanas de un profundo conflicto desatado por el reclamo salarial de los docentes bonaerenses, la discusión sobre las medidas de protesta y los problemas que representan en muchos casos volvió a estar en la agenda de los medios y la política en general. Es por eso que este debate llegó hata la Cámara Alta bonaerense, donde se avanzó en una nueva normativa que ya generó algunos resquemores en diferentes gremios.
 
Si bien el oficialismo afirmó que se estableció un consenso con los sindicatos para impulsar esta iniciativa, la creación de un Organismo Imparcial para solucionar los problemas laborales de los trabajadores del Estado ya dio que hablar. Este órgano de la administración de Justicia está contemplado en el artículo 39 de la Constitución provincial, pero nunca había sido creado de hecho a través de una ley. Ahora resta el debate en diputados.
 
El clima tenso que se despertó durante la negociación paritaria de los docentes de Buenos Aires provocó que varias fuerzas políticas reclamaran un tratamiento de este tipo. El Frente Renovador fue uno de los espacios que mayor énfasis puso a esta discusión, y es por ello que presentando algunas diferencias con el proyecto original, se aprobó la propuesta presentada el año pasado por el Ejecutivo bonaerense.
 
Por este motivo, el titular de la bancada de la fuerza liderada por Sergio Massa, Roberto Costa, afirmó que se trata de una ley de gran importancia que llega con "veinte años de atraso". En este mismo sentido se expresó Carlos Fernández, del bloque de la UCR, quien señaló que pudo cumplir con una manda constitucional de 1994.
 
La normativa establece que "el Organismo será competente para entender en los conflictos colectivos que se susciten entre trabajadores estatales y el estado provincial y estará habilitado para intervenir a solicitud de las partes una vez agotado el procedimiento de auto composición previsto en las normas de negociación colectiva general o especial y fracasado el de conciliación obligatoria que determina el establecido en la Ley 10.149 y modificatorias y/o las que en el futuro las reemplacen".
 
El organismo "autónomo y autárquico" contará con nueve integrantes: "Siete conjueces de la lista que lleva la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, un Abogado de la matrícula con especialidad en Derecho Laboral y un representante académico con reconocida trayectoria en materia laboral". 
 
En el proyecto que cuenta con media sanción también se establece que una vez "agotadas las instancias de auto composición de conflictos y fracasada la de conciliación obligatoria prevista en la normativa vigente, cualquiera de las partes involucradas podrá solicitar someterse a la intervención del Organismo, de acuerdo a las leyes de negociación colectivas".
 
También se precisa cuándo se da el cierre de la mediación: "Arribado a un acuerdo, se formalizará en un acta y será de cumplimiento obligatorio, debiendo remitirse dicha resolución a los organismos competentes. En caso de no arribarse a un acuerdo, las deberán someterse al procedimiento de arbitraje".


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