04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Depositando con el enemigo

La Cámara Comercial revocó un fallo que había ordenado una indemnización de más de 100 mil dólares por el robo a una caja de seguridad, porque consideró que el hecho no estaba probado. A los jueces les resultó raro que la actora haya seguido siendo cliente del banco demandado.

La Cámara de Apelaciones en lo comercial resolvió que no podía tenerse por acreditado el hurto a una caja de seguridad sólo por las declaraciones de la damnificada, si no había pruebas fehacientes del hecho, y por ello resolvió modificar lo resuelto en la causa “Vidal, María del Carmen c/ Banco Provincia de Tierra del Fuego s/ Ordinario”

En Primera Instancia, la sentencia había ordenado una indemnización de 108 mil dólares y 12 mil pesos por daño emergente, más otros 30 mil por daño moral. El juez del caso había entendido que se encontraba acreditado el hurto a la caja de seguridad y la correspondiente responsabilidad de la entidad bancaria.

En cambio, la Cámara optó por una solución diferente. La Sala “C” del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los jueces Juan Garibotto, Eduardo Machín y Julia Villanueva (por sus fundamentos) concluyeron que, de lo antecedentes de la causa penal en la que se investigaba el alegado hurto, no se podía probar la existencia del mismo, por lo tanto, el daño invocado no estaba constatado, lo que derivó en el rechazo de la demanda.

Los magistrados llegaron a ese entendimiento, luego de repasar las probanzas del caso. La actora había relatado que concurrió a la sucursal del banco a depositar dinero y que al llegar, notó que se había olvidado las llaves de la caja de seguridad en su domicilio. Ante ese percance, el tesorero de la entidad le ofreció otra caja de seguridad para alojar el dinero hasta que regresaran con la llave para efectuar el traspaso a la caja correspondiente.

Según relata el fallo, la mujer autorizó esa medida de forma verbal y la misma se realizó sin inconvenientes. Pero tres meses después la mujer habría advertido el faltante de bienes, por lo que se presentó en el banco junto con un escribano para constatar el estado de la caja de seguridad.

Para los jueces de la Cámara, hechos como los que no surgían elementos que permitieran identificar a los autores del suceso investigado, que la parte actora, querellante en la causa penal, “sólo acompañó información sobre una banda de delincuentes que habían sido apresados y que se dedicaban a robar cajas de seguridad efectuando copias de las llaves”, pero que sin embargo, “la única similitud que se encontró con este caso, fue que los cofres no habían sido violentados”, o que el encargado de seguridad haya relatado que no se efectuaron otras denuncias de faltantes, fueron determinantes para arribar a la solución del caso.

“Llama la atención que la accionante declarara no ser cierto que le pareciera seguro el sistema de seguridad implementado por el banco para el acceso a las cajas de seguridad”, advirtieron los jueces, ya que la actora “mantuvo sus valores en custodia del banco desde el año 1988, fecha en la que contrató el cofre de seguridad junto con su cónyuge, y continuó haciéndolo aún después del hecho denunciado, al menos hasta la interposición de la demanda”.

“Es decir, que aún cuando no le parece seguro el sistema de seguridad del banco, y denuncia el faltante de valores y deficiencias en dicho sistema de seguridad, continúa confiándole a la entidad bancaria la custodia de sus valores y de las empresas familiares. Lógico hubiera sido que ante el supuesto hurto que denunció, derivado, según sus dichos, del incumplimiento del deber de seguridad asumido por el banco, ella y las empresas familiares, cerraran sus cuentas y retiraran todos sus valores de la entidad. Sin embargo, no fue así lo que sucedió”, agregó el fallo.

De esta manera, la Alzada consignó que carecía de elementos para tener por probada la existencia del hurto. Todo lo cual llevó a concluir que no existió “prueba efectiva de que la sustracción denunciada haya sido cierta”, pues sólo se contó “con los dichos de la demandante, pues se encuentra probado y afirmado por ella que la caja no fue violentada, y fue demostrado también que el banco cuenta con las medidas de seguridad esperables”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
caja de seguridad hurto

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486