En los autos "Lalanne Roberto José s/ sucesión testamentaria", los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el legado de un hombre difunto debe distribuirse si se cumplen las cláusulas condicionales que fueron dispuestas en el documento.
Los jueces explicaron que había una serie de disposiciones que se iban a cumplir solo si la esposa fallecía antes que el causante, por lo que, al no haberse dado una serie de hechos como las que previó el hombre, las cláusulas debían considerarse inexistentes.
En su voto, el juez Víctor Peralta Reyes señaló que "la doctrina acepta los legados sujetos a condición suspensiva o término incierto, pero no comparto la solución adoptada en el fallo en cuanto por esa sola circunstancia se rechazó el planteo de inexistencia de los legados articulado por el heredero Roberto Marcelo Lalanne".
"Este heredero no desconoció que la cláusula sexta del testamento prevé un supuesto de legados condicionales, sino que su planteo estuvo basado en que dichos legados son inexistentes por no haberse cumplido la condición introducida por el causante, cual era que su esposa hubiera fallecido antes que él", consignó el magistrado.
El vocal señaló: "Adelanto mi opinión favorable al acogimiento del recurso interpuesto, por lo que habré de proponer la revocación de la resolución apelada con arreglo a las motivaciones que desarrollaré seguidamente".
"Tal como lo destaca Maffía, el testamento puede ser otorgado de manera que sus disposiciones tengan efecto inmediato y pleno; pero también el testador puede incorporar previsiones circunstanciales que condicionen, demoren o graven su voluntad. O dicho de otra forma, el testamento, como cualquier acto jurídico, puede contener condiciones, plazos o cargos. Serán de aplicación, entonces, los principios generales referentes a las modalidades de los actos jurídicos, sin perjuicio de las peculiaridades propias impuestas por la particular característica del testamento", precisó el camarista.
El miembro de la Sala explicó que "es indudable que los legados contemplados en la cláusula sexta revisten el carácter de condicionales, debiendo recordarse que habrá condición cuando la existencia, el cumplimiento o la extinción de la disposición testamentaria esté subordinada al acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto, tal como lo dispone el art.528 del Código Civil".
"Como se ejemplifica, en la institución del sucesor bajo condición suspensiva, el llamamiento no resulta definitivamente eficaz, sino cuando la condición, o sea, el hecho condicionante previsto por el testador se cumple", añadió el integrante de la Cámara.
El sentenciante también entendió que "en el caso de autos resulta evidente que el causante sometió la existencia de los legados de la cláusula sexta a un suceso futuro e incierto, cual era que su esposa falleciera antes que él. No se trata de un acontecimiento que sucederá ciertamente, como lo es la muerte de su esposa, sino que se estaba ante un suceso que ofrecía incertidumbre, pues esa muerte debía ocurrir con anterioridad al fallecimiento del testador".
"Se está ante legados sujetos a una condición que se expresa, con absoluta claridad, en la primera parte de la cláusula sexta, donde se sienta la regla básica que habrá de regir todo el contenido de dicha disposición.Allí manifiesta el testador que "Si su esposa falleciera antes que él, no regirá indivisión alguna de los bienes y los mismos se distribuirán de la siguiente manera", tras lo cual comienza la detallada enumeración de los puntos que indican los diferentes legados", agregó Peralta Reyes.
Finalmente, el juez manifestó: "Hago esta distinción entre la regla básica contenida en la primera parte de la cláusula sexta y los diferentes puntos donde se enuncian los legados, porque los herederos que postulan la confirmación de la resolución apelada han soslayado -por completo- la ponderación de dicha regla básica".
dju
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