04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un amicus que se volvió realidad

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 le otorgó el arresto domiciliario a una mujer detenida con su bebé prematuro. La Procuración Penitenciaria de la Nación había presentado un amicus curiae en favor de la mujer.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 hizo lugar a un pedido de arresto domiciliario realizado por la defensa de una mujer detenida en la cárcel de Ezeiza que tuvo a su hijo prematuro y que luego de eso fue devuelta al establecimiento carcelario.

La semana pasada Diariojudicial.com difundió la presentación de un amicus curiae por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) ante el tribunal pidiendo el arresto domiciliario en favor de la mujer.

Allí el organismo explicó que “el legislador ha entendido que la situación de detención de la madre no implica el lugar más adecuado en pos de proveer las condiciones aptas para el normal desarrollo del niño”.

Por ello, la detención domiciliaria, explicaron desde el organismo, “configura una herramienta que los jueces deben utilizar para conciliar los objetivos de política criminal y el respeto de los derechos humanos”.

El caso tiene que ver con P.TP. quien el 21 de marzo pasado dio a luz a su hijo en el séptimo mes de gestación, de forma prematura. El 27 del mismo mes fue dada de alta pero el niño aún continúa internado “permaneciendo en una incubadora y en delicada situación por ser prematuro”.

La madre de la joven se presentó ante los jueces y les hizo saber que estaba dispuesta a hacerse cargo de la mujer y su hijo aunque lo que más le preocupaba era la “adicción al paco que padece”.

Los jueces sostuvieron que “la constante presencia de la imputada junto a su hijo surge de todas luces como más conveniente para este” ya que “una unidad carcelaria no resulta el ámbito más adecuado para un recién nacido”.

Para los magistrados “la concesión de la prisión domiciliaria produciría una satisfacción afectiva para el menor, y debe cumplirse, en primer término, dentro de la maternidad” en la que el bebé nació y después, cuando el bebé haya sido externado, en el domicilio.

En cuanto a la adicción de la imputada y la preocupación de la madre, los jueces solicitaron al Sedronar que informe los lugares cercanos de rehabilitación para que pueda realizar un tratamiento y en caso que la imputada acepté hacerlo quedará habilitada a salir de su domicilio para ello.

 



dju
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