04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Soy abogado para lo que me conviene

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa sobre un abogado por haber utilizado en su beneficio cheques librados por la empresa para la que trabajaba. El Tribunal rechazó la defensa del letrado consistente en que la conducta no había sido cometida en el ejercicio de la profesión.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la multa dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre un matriculado que fue condenado en sede penal por haber utilizado en su beneficio cheques librados por la empresa en la que trabajaba.

Para llegar a ese veredicto, el Tribunal de Disciplina tuvo en cuenta el hecho de que fue declarado penalmente responsable del delito de administración infiel, ya que utilizó dos cheques destinado a cumplir obligaciones predeterminadas que una empresa para la que trabajaba le entregó, fueron utilizados en beneficio propio, y otros dos cheques, habían sido desviados en beneficio propio, o de un tercero, como director de una de las firmas relacionadas y abogado de la empresa en cuestión.

Pese a que el sancionado adujo en su defensa que el delito no había sido cometido en su carácter de abogado, el Tribunal rechazó esa alegación. La existencia de un juicio laboral por despido que tenía al letrado como actor y a la empresa damnificada como demandada, acreditaba que el primero se encontraba dentro del staff de la firma en carácter de abogado, e incluso en la demanda puso su caso como ejemplo de la proletarización del ejercicio de la abogacía.

El abogado reiteró sus reparos a la decisión del Tribunal de Disciplina ante la Cámara del fuero Contencioso Administrativo, donde reafirmó que las conductas que le fueron imputadas no fueron cometidas en su carácter de letrado o en ejercicio de la profesión. Argumentó que si bien ingresó a la empresa en carácter de abogado, jamás cumplió ese rol y que, por último, ni siquiera en la causa criminal se había dispuesto la inhabilitación profesional.

Esos argumentos no lograron conmover a los jueces Rogelio Vicente, Jorge Morán y Marcelo Duffy, ya que el Tribunal que ellos integran, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, decidió rechazar la apelación dispuesta en la causa “O.A.C. c/ CPACF”, por entender que el letrado no logró rebatir los argumentos en su contra.

“La defensa esgrimida por el profesional en esta sede judicial reedita una argumentación ya expuesta frente al Tribunal de Disciplina. Frente a ello, la mayoría de ese tribunal puso de manifiesto una serie de consideraciones, fundadas en elementos de prueba provenientes de actuaciones producidas en sede penal y laboral, de las cuales surgía con nitidez la vinculación que existía entre los hechos investigados y la condición de abogado, matriculado, que revestía el letrado. Sin embargo, el recurrente no rebate de modo concreto y circunstanciado ninguna de esas consideraciones”, estimó la Cámara.

“Nótese que el letrado, en concreto, nada dice sobre las afirmaciones del tribunal referidas a la sentencia penal (…), sobre la demanda por despido que había deducido en sede laboral (…) y la sentencia de primera instancia dictada por la justicia del trabajo (…), como tampoco sobre los numerosos recibos que emitió invocando su condición de abogado (…). A ello se añade que una relectura de tales antecedentes ratifica la convicción de este Tribunal acerca de lo decidido”, explicaron los jueces.

De esta manera, la Cámara dejó firme la sanción de multa equivalente al 100% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo civil de la Capital Federal.



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