La Cámara de la Seguridad Social revocó un fallo que había actualizado la Prestación Básica Universal de una jubilada, al considerar que “el ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial, queda determinada por el legislador y el organismo de aplicación”.
La sentencia de Primera Instancia en la causa “Barbayani Marta Cecilia c/ ANSES s/ Reajustes Varios” había hecho lugar a todo lo solicitado por la actora, y en consecuencia ordenó la movilidad por la aplicación del caso “Badaro”, y la actualización de la PBU, por la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 25 de la ley 24.241.
Por el contrario, el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó tanto la actualización como la declaración de inconstitucionalidad de la normativa. Los jueces admitieron que el ajuste de la Prestación Básica Universal “y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial, queda determinada por el legislador y el organismo de aplicación”.
“Respecto de la actualización de la PBU, es dable reseñar que, la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es, esencialmente redistributiva, ‘al repartir montos idénticos a quienes han hecho aportes diferentes’”, argumentó la Sala.
De esa manera, resultaban aplicables los lineamientos dictados por la Corte Suprema en el fallo “Elliff”, “en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal”, expresaron los magistrados.
Igualmente los jueces integrantes de la Alzada, Luis Herrero, Emilio Fernández y Carmen Dorado, aclararon que no obstaba a lo señalado “la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio”.
Por ello el Tribunal dejó en claro que “la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de índices oficiales”.
De igual modo, los integrantes de la Cámara Federal decidieron revocar la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la Ley 24.241, que establece el tope de 35 años para el cómputo de la prestación compensatoria, ya que, por más que concuerdan con el criterio de la Corte en el fallo “Barrios Idilio”, no tuvieron por acreditado que la reclamante se haya excedido del mismo.