La Cámara del Crimen consideró que debe ser la Justicia Correccional la que investigue el robo de un celular a un hombre que mientras estaba en un riña callejera se le cayó y otra persona lo tomó y se lo quedó.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, sostuvo que una causa por el hurto de un celular debe seguir en la justicia Correccional y no en la de Instrucción.
Se trata de la causa “C. de J., Y. s/competencia” que se inició luego de que una mujer fuera agredida física y verbalmente por los imputados y, en el marco de lo sucedido, una persona allegada a los agresores tomara su teléfono celular que instantes antes se había caído al piso, quedándoselo.
En el expediente se dió un conflicto de competencias entre un juzgado de Instrucción y un Juzgado Correccional. El juzgado de instrucción sostuvo que el episodio encuadraba en los delitos de lesiones leves, amenazas simples y hurto, y que si bien las amenazas simples corresponden al ámbito de la Justicia Contravencional, no podían ser analizadas en forma separada de las lesiones y el hurto.
Por eso, en pos del principio de celeridad, consideró que era competente en todo el hecho al Juzgado Correccional. Sin embargo, este último no aceptó la competencia al estimar ya que consideró que “el hecho podría subsumirse en la figura de hurto calamitoso (art. 163, inciso 2°, del C. Penal).
Ya que del relato de la damnificada se desprende que los imputados aprovecharon el conflicto suscitado entre las partes para desapoderarla de su celular, no pudiendo entonces la víctima proteger el objeto en cuestión”.
Los camaristas, por su parte, explicaron que la competencia debía ser asignada al juzgado Correccional, porque el concepto de “infortunio” abarca “...toda situación de padecimiento físico o moral que normalmente influye sobre el tenedor del objeto, aminorando la vigilancia que suele ejercer sobre él”.
Explicaron que para la configuración del delito de hurto calamitoso se requiere “un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente ferrocarril, asonada o motín” y para su agravamiento es necesario que la víctima “sufra una desgracia física o moral, ceguera, acceso epiléptico, desmayo y aún una aflicción personal que le impida defender su patrimonio, circunstancias de índole personal que no se transmiten a la situación de los bienes expuestos a la acción de terceros con los medios de protección suficiente y sin que ocurra un desastre”.
Extremos de infortunio que “claramente no se verifican en el caso”, ya que conforme surge del relato de la víctima, “el desapoderamiento del celular ocurrió cuando defendía a su padre de las agresiones físicas inflingidas por los agresores”.