Las caídas desde un caballo conllevan muchos riesgos, y uno de los casos más conocidos a nivel mundial dan prueba de ello: Christopher Reeve, protagonista de la película de Superman, quedó inmovilizado de por vida por un accidente de este tipo. Pero, ¿cómo tratar en términos jurídicos un hecho de estas características?
Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro determinaron que un caballo era una "cosa riesgosa", por lo que la asociación civil dueña del Hipódromo de ese partido bonaerense debía indemnizar a un jockey que en el marco de los autos "Perez Walter Daniel c/ Jockey Club Asociación Civil y ot. s/ daños y perjuicios" fue gravemente herido por un accidente de estas características.
Los jueces establecieron una indemnización de 269.000 pesos para el accidentado por los daños irreparables que sufrió en su columna vertebral y en diferentes extremidades. El monto fue establecido en concepto del daño moral, psíquico, los gastos médicos y la incapacidad sobreviniente.
En sus fundamentos, el juez Jorge Zunino señaló que "más allá de la estricta calificación que como profesional del turf y en ocasión del accidente cupiera al demandante, igualmente pesa sobre el Jockey Club de San Isidro una obligación de seguridad, que lo obliga a evitar los hechos dañosos que pudieran ocurrir en sus instalaciones".
"Esta obligación resulta concretamente del decreto 500, según el cual la Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires afectó a los fines de la ley 8.866 las instalaciones que se enumeran en el artículo primero, entre las que se encuentran laspistas de entrenamiento, comprometiéndose a mantener la jerarquía edilicia de las mismas", agregó el magistrado.
El camarista manifestó: "Se obliga expresamente, además, a mantener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de jockeys o vareadores en las pistas del hipódromo, preservar el orden y disciplina de los concurrentes, profesionales del turf y afectados a la explotación y tomar a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros por hechos ocurridos en el Hipódromo de San Isidro".
"Tal obligación de seguridad, que da lugar a una responsabilidad de carácter objetivo en la demandada por los daños sufridos por la actora, se origina, pues, en la misma ley que regula la actividad realizada por la demandada", comentó el vocal.
El miembro de la Sala también añadió que "de ahí que siendo el actor, justamente, un tercero respecto de la entidad recurrente, es por la expresa disposición legal citada que estatuye el funcionamiento y obligaciones de la demandada, que ésta ha de asumir la indemnización del caso, no agotándose sus deberes en la sola prestación y atención médica del damnificado al momento del accidente, ni en la implementación del seguro que con los propietarios de los animales sostiene haber percibido el actor".
"En este sentido, la Suprema Corte se ha pronunciado por la responsabilidad del ente organizador por ser éste quien se sirve de los caballos -cosas riesgosas- para organizar carreras, lo cual torna aplicable el artículo 1.113 del C.Civil como factor de atribución de responsabilidad", consignó el integrante de la Cámara.
El sentenciante expresó que "uno de los fines de la institución demandada, conforme se desprede de la documentación que ella misma anexara, es el de propender al mejoramiento de la raza caballar y al fomento de las actividades deportivas, y que como entidad madre del Turf en la Argentina dedica gran parte de sus esfuerzos a organizar carreras de caballos en el Hipódromo de San Isidro, para el mejoramiento del turf y el elevage de los caballos sangre pura de carrera".
"Con tal fin es que ha sido autorizado por la ley 8866 de esta Provincia para organizar carreras con la participación de animales de esas características y también sobre élla pesa la obligación de adoptar las medidas necesarias para la habilitación y funcionamiento del hipódromo. Por otra parte, la misma responsabilidad de la del propietario, pesa sobre la persona a la cual se hubiera mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario", explicó Zunino.
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