20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Causa de TBA contra la Provincia de Buenos Aires

Corte supremo a los honorarios millonarios

En un caso en el que el monto del juicio era cercano a los 29 millones de pesos, la Corte Suprema decidió no tomar esas sumas a la hora de la regulación de los abogados. Según el Máximo Tribunal, “la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente".

El juicio, llevado adelante por Trenes de Buenos Aires contra la Provincia homónima, en el que se había entablado una acción declarativa de certeza contra dos resoluciones que declaraban a la accionante como deudora impositiva por una suma cercana a los 29 millones de pesos, fue ganado por TBA cuando la Corte Suprema decretó la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Las resoluciones 540101 y 461/02 de la Dirección Provincial de Rentas, habían determinado que la actora adeudaba en concepto de impuesto de sellos y de multa esa suma millonaria. Por lo tanto, a la hora de regular los honorarios de los abogados que actuaron en la causa “Trenes de Buenos Aires S.A. Y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza (sellos)”, se debía tener ese monto como base regulatoria.

Sin embargo ello no fue así. Con el voto de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eungenio Zaffaroni y Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni y la disidencia de Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal de Justicia del país entendió que “dada la magnitud de los honorarios resultantes el Tribunal considera de aplicación lo dispuesto por el arto 13 de la ley 24.432”.

La norma autoriza a los jueces a regular honorarios “sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad”, cuando “la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.

Para la mayoría del Tribunal el caso avalaba la aplicación de esta normativa, por cuanto “la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante significación patrimonial”.

“En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”, agregó la Corte a continuación.

Por su parte, el presidente del Cuerpo, Ricardo Lorenzetti, se remitió a la disidencia que firmío en la causa “Serenar S.A.”, en la que, en un caso similar en el que se encontraba en discusión si debían agregarse los intereses a la base regulatoria de honorarios, concluyó que había que “dejar a salvo el derecho de los solicitantes para peticionar oportunamente una regulación complementaria calculada sobre dichos accesorios”.

El fallo culminó regulando en la suma de 2,7 millones de pesos los honorarios de los seis abogados en conjunto, por la representación y dirección letrada de la parte actora, y de 110 mil pesos cada uno de ellos por sus tareas en un incidente, a los que se le deberá deducir de su monto el fijado provisionalmente en el incidente de regulación de honorarios. Con la última aclaración de que las retribuciones no incluyeron el impuesto al valor agregado, “monto que en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo”.



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