SICAM, todo lo que hay que saber | Se promulgó la modificación del Código Procesal Penal cordobés | Femicidio: condenan a un hombre a prisión perpetua por matar a mazazos a su mujer
Curso a distancia
Comenzó "SICAM: todo lo que hay que saber" bajo la modalidad a distancia. El curso, a cargo del profesor Enrique León Ortiz Almeida, Abogado especialista en Derecho Previsional, explora los diversos aspectos necesarios para utilizar esta herramienta básica del Derecho previsional práctico. Entre los numerosos temas a tratar se destacan, entre otros: Liquidación previsional, carga de pagos no acreditados, validación. , fecha de liquidación, su relación con la fecha de devengamiento; Deuda previsional, plan de facilidades, moratoria 24.476, ámbito temporal de aplicación; SICAM: ingreso al plan, cálculo de la deuda y ampliación de períodos; Servicio doméstico: normativa aplicable y casos prácticos; SICAM: ingreso al plan, calculo de la deuda, ampliación de periodos. Cálculo del importe, a contado y en cuotas, plan de facilidades, importes a pagar. Los interesados todavía pueden inscribirse en el período de inscripción tardía utilizando www.campusjudicial.com.ar/sicam
Las modificaciones al cese de prisión preventiva fueron promulgadas
El Decreto nº 383, firmado por el gobernador José Manuel De la Sota y publicado este martes en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, promulgó la Ley 10201 de modificación del Código Procesal Penal local. La norma introdujo cambios derivados de la doctrina del fallo "Loyo Fraire" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se impugnó el criterio restrictivo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba respecto a los pedidos de cese de prisión preventiva de los sujetos a proceso. La modificación más significativa es la del artículo 281, que agrega a la norma que, en caso de "una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquellas deberá realizarla, de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa".