En los autos "Z. A. M. c/ M. V. B. s/ división de condominio", los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, determinaron que un departamento adquirido en concubinato debía ser inscripto a nombre de la mujer de la pareja, ya que se pudo demostrar que el dinero utilizado para su compra fue aportado por ella.
Los jueces señalaron que la existencia de un concubinato no hace que surja un condominio, y tampoco es suficiente el aporte de la escritura traslativa donde figura que el inmueble fue comprado en partes iguales si en el caso se demuestra lo contrario.
En su voto, el juez Calatayud alegó que "como ha podido apreciarse de los antecedentes recién reseñados no existe controversia entre las partes acerca de la existencia de una relación concubinaria entre ellos habida entre los años 1994 y 1999, período durante el cual se adquirió el inmueble que se encuentra en discusión en este proceso, toda vez que el actor sostiene que pertenece por partes iguales a ambos convivientes, mientras su contraria asevera que sólo fue ella quien aportó en la adquisición".
"Dejando de lado la posibilidad de la existencia de que en el acto pueda haber habido una interposición real de personas puesto que el enajenante no conocía la verdadera situación entre los adquirentes -o, al menos, la demandada ni siquiera ha alegado que aquél supiera que en realidad era la concubina quien compraba la propiedad-, la acción ejercida por la reconviniente se funda en las derivadas del condominio", consignó el magistrado.
El camarista reseñó que "la sola existencia de un concubinato no hace nacer, por sí mismo, un condominio y, menos aún claro está, la situación en la que pretende colocarse M., en el sentido que pese aparecer en la escritura traslativa de dominio comprando junto a su oponente por partes iguales, en la realidad de los hechos fue ella únicamente quien aportó el dinero que fuera abonado al contado y después afrontó el pago de los gastos y de las cuotas hipotecarias".
El vocal señaló que "para obtener satisfacción a su pretensión deberá aportar la prueba pertinente y necesaria, la que deberá ser valorada con severidad, toda vez que de otro modo, la unión de hecho podría llegar a producir los mismos efectos patrimoniales que el matrimonio, lo que resulta improcedente".
"Y, como ella introdujo en este expediente la proporcionalidad con que debe decidirse participaron los condóminos en el negocio en cuestión, esta materia litigiosa forma parte del proceso, para lo cual puede recurrir a cualquier medio de prueba, incluidas las presunciones graves, precisas y concordantes, pero creando en el juzgador la suficiente fuerza de convicción para arribar a ese resultado", añadió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara consideró que "es verdad que -como señalara el juez- cuando contestó el traslado que se le confiriera Z. negó la veracidad de la prueba documental que acompañara su contraria al articular su reconvención, pero además de que varios de los instrumentos encuentran respaldo en informes que avalarían su autenticidad, en otros casos se trata de documentos emanados de instituciones que fueron oficiales, como lo fue el Banco Hipotecario Nacional".
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