20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La botella ´hot´

Un caso en el que un consumidor encontró un gel íntimo dentro de una botella de gaseosa llegó hasta el TSJ de Córdoba, que resolvió que ese hecho no era de por sí causal de resarcimiento por daño punitivo. También ordenó que se dicte un nuevo fallo debido a que no se trató el agravio referido a la pérdida de confianza del cliente frente a la empresa.

El caso corresponde a los autos "Teijeiro o Teigeiro, Luis Mariano c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. – Abreviado – Otros – Recurso de casación", y se inició luego de que el actor comprara una botella de gaseosa en un kiosko y se encontrara dentro de la misma con un sobre de gel íntimo.

El hombre demandó a la compañia embotelladora del producto y obtuvo, en Primera Instancia, un resarcimiento de mil quinientos pesos por daño punitivo y dos millones de pesos por daño moral. Miientras que, en la Instancia de Alzada, la Cámara Civil revocó el fallo por considerar que no se daban los requisitos para la procedencia de los rubros en cuestión.

La actora se quejó de que la Cámara la haya obligado a probar "cuál fue concretamente la falla interna que permitió que la botella saliera de la fábrica con un sobre abierto de gel íntimo en su interior", como también "que se trató de un daño lucrativo", que "a falla era generalizada, y "que el defecto era peligroso para la salud", por lo que asignó carácter arbitrario al pronunciamiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, finalmente, tuvo que entender en la apelación de la actora, donde los vocales Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesin, confirmaron la decisión respecto del daño punitivo, pero no así del daño moral, donde dejaron sin efecto la sentencia y ordenaron el sorteo de una nueva Cámara para que resuelva la viabilidad de ese reclamo.

Los magistrados aseguraron que, en realidad, la impugnación efectuada hacia el fallo en cuanto revirtió la carga de la prueba sobre el actor era todo lo contrario. A su entender, la Cámara lo que dijo fue que se había probado “que la empresa proveedora había efectuado los controles de calidad requeridos por la normativa vigente, como así también que no había desplegado una conducta tendiente a abaratar costos o incrementar la ganancia como así también que se trataba de un caso aislado”.

“La simple disquisición acerca de que los daños punitivos sirven como poderosa herramienta para que las empresas acusen el golpe y cambien sus conductas, mejorando su comportamiento, como así también que las sentencias ejemplificadoras cumplen una evidente y beneficiosa función preventiva (vide fs. 828, punto 7), no alcanza para poner de resalto la trascendencia de las alegaciones ensayadas al respecto en grado de apelación”, sentenciaron los jueces.

La queja sí prosperó en cuanto al reclamo por daño moral, según el Alto Cuerpo, la Cámara “ha dejado huérfano de toda respuesta jurisdiccional al otro aspecto de la reclamación de daño moral consistente en la lesión a la confianza del consumidor generada por la propia empresa demandada”. Es que el actor dijo que debía ser resarcido por la pérdida de confianza en la empresa que le produjo el incidente.

“Tal insuficiencia en la fundamentación ha privado al impugnante del conocimiento de las razones jurídicas que eventualmente enervarían su pretensión no dándose respuesta concreta a los agravios por él planteados”, razonó el Máximo Tribunal provincial, lo que ameritó la anulación, en forma parcial, del decisorio cuestionado, “sólo en cuanto rechaza la pretensión de daño moral impetrada por la parte actora, con basamento en la pérdida de confianza a la marca”.



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