20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Código posterior es más benigno con la caducidad

La Corte de Justicia San Juan confirmó una declaración de caducidad de instancia en un proceso por la aplicación de el nuevo Código Procesal Civil de la provincia. Los jueces agregaron que "resultaba innecesario que la jueza de origen dictara una providencia haciéndole saber a las partes que en el sub examine aplicaría el nuevo Código de Procedimiento".

La Corte de Justicia de San Juan, con voto de los jueces José Abel Soria Vega, Ángel Humberto Medina Palá y Carlos Eduardo Balague, decidió confirmar el fallo de Segunda Instancia que revocó la sentencia en un incidente de caducidad de instancia, y finalmente decretó la perención de la misma, solicitada por la citada en garantía, por considerar que el plazo establecido en la norma había transcurrido.

La cuestión se suscitó en definir qué ley se debía aplicar, habida cuenta que, durante el desarrollo del proceso "Vera María Virginia c/ Supermercados Vea – Disco S.A." entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil de la provincia. En ese hecho se amparó la actora para impugnar lo decidido, ya que a su criterrio debía imperar la anterior Ley Procesal, porque a causa se encontraba en etapa de prueba. Por otra parte, se quejó de que la jueza de la causa no haya dictado ninguna providencia aclarando que el proceso se iba a regir por el nuevo Código.

Los jueces, sin embargo, se inclinaron por la posición de la Cámara del fuero para resolver la causa. "Conforme la exégesis asignada por esta Corte a los artículos 793 y 798 del Código de Procedimiento Civil (ley 8037), las nuevas normas que regulan el instituto de la perención de instancia entraron en vigencia el 1 de febrero de 2010, por lo que se aplican de manera inmediata a los juicios en trámite, salvo lo relativo al plazo de gracia de treinta días", señaló el Tribunal.

Los artículas hacen mención, primero, a la fecha de aplicación del nuevo régimen, con la excepción "de los trámites, diligencias y plazos" de los juicios pendientes, "que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso", para estos, opera el Código anterior. El segundo caso, refiere a que las disposiciones del nuevo Código "no serán aplicables aun cuando a esa fecha hubieran transcurrido los plazos de inactividad si los litigantes o el Juez o Tribunal impulsaren el procedimiento dentro de los treinta días hábiles subsiguientes, salvo que la parte legitimada ya hubiere acusado la perención a la fecha referida".

La interpretación del Máximo Tribunal provincial es que el texto "se refiere a actos procesales en particular y no a etapas procesales. Si el legislador hubiera querido exceptuar de aquella aplicación inmediata –prevista en el primer párrafo– a los procesos en etapa de producción de prueba, así lo hubiese dispuesto. Sin embargo, no existe referencia normativa alguna de la que pueda inferirse esa conclusión". Por tal motivo, la norma a aplicar en el caso era la nueva Ley Procesal, tal como lo entendió la Cámara.

Por último, manifestó que "cabe dejar sentado que resultaba innecesario que la jueza de origen dictara una providencia haciéndole saber a las partes que en el sub examine aplicaría el nuevo Código de Procedimiento Civil", pues "las leyes resultan obligatorias a partir de su entrada en vigencia, con total independencia del conocimiento efectivo de ellas por quienes deben cumplirlas".



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