La Corte mendocina ratificó la responsabilidad de una concesionaria por la conducta de su gerente de ventas, quien recibió una seña para la adquisición de un auto por parte de un cliente y utilizó el dinero en su propio beneficio. La empresa deberá devolver el dinero y además resarcir al actor por daño moral.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, resolvió confirmar la sentencia dictada en la causa “M., G. G. C/ Capillitas S.A., Mediterráneo Y Otros p/ Cobro de Pesos”, que condenó a una concesionaria automotor a devolverle a un cliente los quince mil pesos que pagó en concepto de seña para la adquisición de un cero kilómetro, más otros tres mil pesos por daño moral, debido a que el gerente de ventas de la sucursal utilizó para sí las sumas abonadas.
El Alto Cuerpo, integrado por los jueces Jorge Nanclares y Alejandro Pérez Hualde, repasó los hechos que llevaron a la causa a conocimiento del Máximo Tribunal provincial. Los mismos se iniciaron con la demanda interpuesta por el cliente contra la concesionaria y G.P., el Gerente de Ventas de la empresa que utilizó en beneficio propio el dinero dado en condición de anticipo. La demandada, por su parte, rechazó la procedencia de la acción al desconocer la veracidad del recibo otorgado al actor y firmado por el gerente de puño y letra.
La sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda, haciendo hincapié en el hecho de que la causa penal en la que se investigaron las irregularidades cometidas por el coaccionado mientras trabajó en la concesionaria, como extender recibos de la empresa firmados por él, recibir el dinero y nunca rendirle cuentas a la empresa, no se hacía mención a la situación del accionante. Además, la magistrada entendió que la prueba del recibo no tuvo valor porque no se realizó pericia caligráfica y la demandada desconoció la veracidad del instrumento.
La sentencia de Cámara, por otra parte, revocó lo resuelto en la Instancia anterior, por aplicación de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. De esa forma, tuvo por probado el accionar el gerente codemandado con la consecuente imputación de responsabilidad a la empresa accionada. Esta última sentencia fue la que llegó a estudio de la Corte.
Los magistrados consideraron que, si bien era correcto que la accionada “contestó demanda negando la firma y la documentación acompañada por la actora, así como la operación invocada por ésta. No obstante ello, dadas las particulares circunstancias de la causa, no resulta arbitraria la exigencia de un plus probatorio a Capillitas S.A., ni tampoco otorgarle validez a los instrumentos privados adjuntados a la demanda desconocidos por la contraria”.
El fallo recalcó que la propia empresa denunció penalmente a su ex empleado por las operatorias que había hecho, y de la misma se desprendía “que la modalidad en la que actuaba el imputado era la misma que denuncia el actor y se habría producido en la misma época, así como también que los formularios de reserva y recibos de dinero adjuntados a la demanda eran casi idénticos a los presentados por las personas damnificadas por el accionar del Gerente en cuestión”. Por lo que, pro aplicación del principio de las cargas probatorias dinámicas, la empresa debía acreditar que los recibos no eran válidos.
Sobre ese punto, los juzgadores precisaron que las “inconsistencias” que denunció la empresa respecto del formulario y del recibo adjuntados en el expediente “pudieron no ser advertidas por una persona que no contrataba frecuentemente con la empresa, quien además no llenó el formulario, sino tan sólo recibió el mismo por parte del Gerente de Ventas, como prueba de lo pactado”.
La Suprema Corte también enfatizó en la aplicación de la teoría de la apariencia para inclinarse por la posición del consumidor. En tal sentido, el fallo explicó que “se trataba del Gerente de Ventas, ni siquiera un vendedor de la firma y la contratación se habría realizado en el local comercial de la demandada, con documentación que, al menos en apariencia, le pertenecía”.
“Asimismo, debemos destacar que la propia demandada reconoció en el recurso de Inconstitucionalidad planteado la concurrencia del Sr. M. a la sede de Mediterráneo, por lo que, no resulta arbitrario suponer que al presentarse en alguna de las oportunidades referidas por Capillitas S.A., pudo haber contratado con P. la operación discutida en autos”, afirmaron, finalmente, los miembros del Tribunal