20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Solo quiero mi dinero

La Justicia aceptó el reclamo de un hombre que promovió una demanda ejecutiva y se agravió debido a que un juez de primera instancia estuvo a punto de considerar el crédito reclamado en un marco de una relación de consumo, mediando, por supuesto, la Ley de Defensa al Consumidor.

En los autos “Capurro, Gustavo contra Vignolle, Jésica y otro s/ Cobro Ejecutivo”, el accionante apeló la decisión de un juez de primera instancia que lo obligó a que alegara si la parte demandada era un consumidor en los términos de la Ley 24.240 o un comerciante, y que si en cinco días no llevaba a cabo esta tarea iba a optar por la primera opción.
 
El hombre se agravió frente a esta actitud y señaló que el magistrado afirmó que si no realizaba la presentación deduciría que el crédito reclamado constituye un préstamo efectuado como consecuencia de una relación de consumo. Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata no opinaron de la misma forma.
 
El juez Roberto Loustaunau señaló que “la medida dispuesta por el Sr. Juez no respeta el derecho de defensa, crea un apercibimiento inexistente en la ley, aplica interpretaciones judiciales efectuadas para supuestos diferentes, reduce infundadamente los supuestos causales para el libramiento de un pagaré, y además, en el caso, es innecesaria porque la causa fuente de la obligación que se reclama en este expediente, surge claramente del pagaré a fojas 12 donde dice ´Servicios Turísticos´”.
 
El magistrado recordó las constancias del caso: “El Juez solicita que la parte actora alegue” si el demandado es consumidor o comerciante, debiendo en este último caso probar dicha circunstancia. Tal “solicitud” se asemeja mas a una intimación que a un pedido, en la medida en que contiene un apercibimiento”. 
 
“Es una intimación a declarar o a manifestar, actividad jurídicamente diferente a la de “alegar”, y tiene por clara y visible finalidad obligar al actor a probar una única excepción posible a esta suerte de aplicación general de la ley 24.240 que dispone. En mi opinión el método es distinto. El deudor debe probar (con toda la amplitud de medios para hacerlo) que se trata de una relación de consumo para encuadrar el caso en la ley protectiva”, señaló el camarista.
 
El miembro de la Sala precisó que “como enseñaba Alterini, la asunción de una clasificación binaria (o consumidor o comerciante en este caso) no da lugar a ningún tertius quid: el principio lógico del tercero excluido impide que fuera de esa alternativa haya lugar para otro agrupamiento conceptual”. 
 
“En el mundo del derecho, la realidad es multifacética y no binaria como en el de las computadoras. En mi opinión, es errado partir de la creencia de que el librador es consumidor o comerciante, y cerrar allí la lista de posibles causas fuentes. También están excluidas (pese a la opinión doctrinaria en contra) las deudas derivadas de servicios correspondientes a profesiones liberales, entre otras”, añadió en este sentido el integrante de la Cámara.
 
El vocal manifestó que “esta intimación a manifestar o declarar, bajo apercibimiento de presumir en contra del ejecutante, parece afectar el derecho de defensa porque obliga al actor a probar la condición que excluya al librador de la ley protectiva, o a declarar contra si mismo, violando así el 18 de la CN”.
 
“Las interpretaciones judiciales de la Corte son para el caso de entidades financieras que son personas jurídicas, no para el caso de personas físicas. Aunque referido a la embargabilidad de los haberes del empleado público, ya lo ha expresado así la Sala que tengo el honor de integrar en la causa 152.939”, agregó el sentenciante.
 
Loustaunau entendió que “el Juez no puede crear apercibimientos sancionatorios (en la medida en que importan una interpretación contraria a la parte) no contenidos en la ley, y mucho menos que esos apercibimientos obliguen a probar no solo lo que la ley especial no exige, sino también aquello que expresamente excluye de debate, como lo es la causa de la obligación, bajo apercibimiento de presumir contra el portador/beneficiario”.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Revés contra los bancos que quieran prorrogar la jurisdicción
Secuestro a domicilio
Los alcances de la ley 24.240
El consumidor tiene casi siempre la razón
Legislación y controversias
El celíaco también es consumidor

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486