20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Fin de la discusión de la reincidencia?

La Corte Suprema tuvo que resolver un nuevo caso en el que se discutió la constitucionalidad de la reincidencia. Sin pronunciarse sobre el fondo, se remitió a los fundamentos de la Procuración General para rechazar el planteo de la defensa de un joven al que le unificaron dos condenas y le aplicaron una pena de 16 años.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación falló en un nuevo caso en el que se puso en tela de discusión la constitucionalidad del agravante por reincidencia contenido en el artículo 50 del Código Penal. Sin pronunciarse sobre la cuestión, remitió a los argumentos del Procurador Fiscal Eduardo Casal y a su propia jurisprudencia para confirmar una condena unificada de dieciséis años de prisión impuesta por un Tribunal Oral de Menores.

El fallo, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, se dictó en la causa “A.M.S. s/ causa 11835”, que llegó luego de que la Cámara de Casación rechazara también los agravios contra la condena unificada de dieciséis años de prisión.

En la causa se condenó al imputado como autor del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa, en concurso real con la portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, y le impuso la pena de siete años de prisión, y a su vez se le unificó la pena con la de nueve años y nueve meses que se le había impuesto por el delito de robo calificado por el uso de armas, reiterado en seis oportunidades, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, reiterado en dos ocasiones.

La declaración de reincidencia tuvo su fundamento en que los hechos juzgados por el Tribunal de Menores fueron cometidos cuando él había cumplido parte de la pena de nueve años y nueve meses de prisión por los seis hechos anteriores, y continuaba aún bajo el régimen de salidas transitorias.

La defensa impugnó el pronunciamiento agraviándose de que la decisión era incompatible con la doctrina del Máximo Tribunal en el fallo “Gramajo” – que declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado del artículo 52 del Código Penal – y que “articula el principio constitucional según únicamente por aquello que han efectivamente cometido”, como así también violentaba el principio ne bis ídem que rechaza que alguien sea juzgado dos veces por un mismo hecho, y en el caso particular de autos, penado.

Además, expresó que el plazo en el que el condenado había estado en prisión “no era suficiente para justificar la agravación de la sanción por la comisión del último delito y, por lo tanto, no pudo válidamente ser tenido por cumplimiento parcial en los términos del artículo 50 del Código”.

Según el dictamen de Casal, los agravios no lograron introducir nuevos fundamentos a los ya respondidos por la misma Corte en causas como “L’Eveque” o “Valdez”, en los que “se descartó la objeción basada en el principio non bis in ídem al interpretar el régimen de agravación por reincidencia no como una forma de agregar un nuevo castigo por el delito anterior ya penado, sino, antes bien, como un ajuste de la pena por el nuevo delito tomando en consideración características penalmente relevantes del caso”.

“De acuerdo con la lectura del Tribunal, la mayor gravedad en la sanción que el Código Penal atribuye a quien comete un nuevo delito habiendo cumplido efectivamente pena por un delito anterior puede explicarse como respuesta al mayor grado de culpabilidad que revelaría esa persona en la comisión del nuevo delito, en comparación con la que expresaría quien cometiera un hecho equivalente sin haber cumplido pena con anterioridad” fue la postura sostenida por el Ministerio Público, para rebatir los cuestionamientos a la reincidencia.

“Bajo la luz de esa interpretación, el régimen de agravación por reincidencia no importaría una forma de castigo por el carácter o por lo que la persona es, ni respondería a un juicio sobre el proyecto de vida que ella ha elegido realizar. Antes bien, la agravación reflejaría una evaluación de la responsabilidad personal del autor por la comisión del nuevo delito”, aseguró Casal.

Tampoco tuvo éxito la queja referida a que la declaración de reincidencia afectaba el otorgamiento de la libertad condicional. El procurador explicó que el régimen de libertad condicional “es, junto con el de suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, regulado en los artículos 26 a 28 del Código Penal, una manifestación de una misma política del legislador nacional dirigida a graduar el uso del encierro carcelario en respuesta a particularidades de la historia punitiva de la persona condenada”.

“No advierto, en la adopción legal de este patrón de empleo gradual del encierro carcelario que la ley prevé como respuesta proporcional a la gravedad del hecho ilícito por el que la persona condenada es responsable, que el Congreso haya excedido los amplios márgenes de discrecionalidad que la Constitución le atribuye en materia de política criminal”, sentenció el dictamen.

Para Casal, e indirectamente, para la Corte, entonces, “el régimen de agravación por el que ha optado el Congreso dentro de sus facultades constitucionales asegura que la declaración de reincidencia se manifestará por imperio de la ley en la segunda de ellas (cf. artículo 14 del Código Penal), mientras que deja en manos de la apreciación judicial su reflejo en la primera (cf. artículo 41, inciso 2, del Código Penal)”. El interrogante sobre si el Máximo Tribunal dicta sus propios fundamentos en la cuestión, por ahora, seguirá abierto.



matías werner
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