Así lo determinó la Cámara de Casación Penal, que entendió que “el sistema penal argentino contempla la recurrencia delictiva en un marco de progresividad compatible con los principios de igualdad y razonabilidad”. El acusado había sido condenado por un triple homicidio. El caso y los fundamentos.
Treinta años de prisión fue la pena que le impuso un Tribunal Oral a Enrique Alberto López por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en concurso real con el delito de homicidio, tres hechos que concurrieron en forma real entre sí.
El defensor del condenado interpuso el recurso de casación que derivó en la sentencia, emanada de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de los jueces Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, en los autos “López, Enrique Alberto s/ Recurso de casación e incostitucionalidad”.
Los agravios que manifestó la defensa técnica del imputado fueron la arbitrariedad en la mensuración de la prueba y en la determinación de la pena, y además, planteó la inconstitucionalidad de la reincidencia, por ser violatoria la garantía del “ne bis in idem”.
El Tribunal entendió que el planteo acerca de la arbitrariedad al momento de valorar la prueba debía ser descartado, los jueces coincidieron con el criterio del a quo y afirmaron que el mismo “consideró que existían numerosos indicios y elementos de cargo para afirmar la autoría de López en el hecho denunciado, no resultando el razonamiento carente de fundamentación ni arbitrario”.
En cuanto al segundo agravio, relativo a la arbitrariedad en la mensuración de la pena, ya que los jueces “se limitaron a enunciar las pautas establecidas en el artículo 41 sin analizarlas en relación al caso concreto”.
Para la Cámara, “la individualización de la pena es la fijación de por el juez de las consecuencias jurídicas de un delito, según la clase, gravedad y forma de ejecución de aquéllas, escogiendo entre la pluralidad de posibilidades previstas legalmente”.
También coincidió con el Tribunal Oral en cuanto a las pautas que tuvo en cuenta para fundamentar la pena, ello fue, la edad de las víctimas, las circunstancias en las que se produjeron los hechos, y la edad del homicida, “que se encontraba dentro de una franja etaria más reflexiva”.
Por ello la Alzada llegó a al conclusión de que “los magistrados del tribunal “a quo” ponderaron las circunstancias de tiempo, lugar y las condiciones personales, familiares y sociales que surgían del legajo de personalidad del imputado, no resultando, a la luz de la escala aplicable, arbitraria la pena impuesta al nombrado”.
A su turno, se refirieron al planteo mas teórico presentado en el recurso, que versaba sobre la inconstitucionalidad de la reincidencia.
En principio, los magistrados hicieron referencia al fallo “Gómez Dávalos” del Máximo Tribunal de la Nación, que había entendido que “el mayor reproche al autor reincidente se fundamenta en el desprecio que manifiesta por la pena privativa de la libertad quien, pese haberla sufrido con anterioridad y de forma efectiva, vuelve a cometer un delito amenazado también con esa clase de pena”.
De se modo, “se trata de una consecuencia que deriva de la circunstancia de que el causante ya ha sido sometido a tratamiento penitenciario y, sin embargo, vuelve a transgredir el orden jurídico”.
Sobre la violación de la garantía en contra de la doble incriminación, el fallo sostuvo que la reincidencia no se trataba de un doble juzgamiento ni de una nueva aplicación de una pena por un mismo hecho, sino que era un régimen punitivo “a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal, dentro del amplio margen que le ofrece la política criminal”.
La Cámara de Casación, consecuentemente, señaló que tampoco se veía afectado con el instituto de la reincidencia el principio de igualdad, pues “pues el distinto tratamiento penitenciario que da la ley, desde el prisma de la prevención especial, al individuo que ya fue sometido a tratamiento penitenciario y que incurre en una nueva infracción criminal, no encuentra razón en su culpabilidad por los hechos anteriormente juzgados, sino en virtud del hecho por el cual resulta condenado”.
Otro punto que puso de resalto el fallo, fue que el beneficio de la libertad condicional no es una garantía constitucional, sino que era una opción legal que estableció el legislador.
La sentencia tampoco obvió lo referente a la interpretación del fallo “Gramajo” de la Corte Suprema, en tal sentido, entendió que se trataban de dos caso diferentes, ya que en el fallo citado se trataba de la inconstitucionalidad de la imposición de una pena conjunta en casos de “multireincidencia” del art. 52 del Código Penal.
“El fundamento de la mayor gravedad del reproche, que se manifiesta en las condiciones de la ejecución de la pena por la comisión del segundo hecho, no radica en el hecho anterior cometido y tampoco en la anterior condena impuesta sino en la nueva conducta asumida ante la pena ejecutada”, afirmaron los jueces posteriormente.
Continuando con esa línea de pensamiento, el fallo consideró que “con el nuevo acto delictivo (recurrencia), el sujeto manifiesta su mayor desprecio por la pena y, también, por los derechos de terceros, cuya autonomía moral vuelve a afectar con su nueva conducta delictiva”.
Por lo tanto, la Cámara de Casación concluyó que “el sistema penal argentino contempla la recurrencia delictiva en un marco de progresividad compatible con los principios de igualdad y razonabilidad”. El mismo “contempla de manera distinta situaciones que se consideran diferentes, a partir de circunstancias que no resultan arbitrarias ni configuran ilegítima persecución o indebido privilegio a personas o grupos”.
Asimismo, en su defensa de la reincidencia, los magistrados resaltaron que la misma resultaba compatible con la finalidad resocializadora de la pena, por lo cual, finalmente, se rehcazó el planteo de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia recurrida.