En los autos “Guzmán Juan José c/ Telecom Personal S.A. y ot. s/ Interdicto de obra nueva”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) resolvieron una duda con respecto a la desinstalación de una antena de telecomunicaciones: ¿Es un pleito para la Justicia federal por tocar de cerca el servicio de telefonía? ¿O de la ordinaria por lo específico del caso?
Los miembros del Máximo Tribunal provincial se inclinaron por la segunda al precisar que el problema se había originado en un conflicto entre particulares, por lo que la Justicia provincial podía entender en el asunto, revocando de esta forma la sentencia elaborada por un tribunal a quo.
Los jueces afirmaron en el voto mayoritario que “de modo liminar cabe aclarar que no está en tela de juicio que las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones son materia federal, conforme lo preceptúa la ley 19.798 y art. 75, inc. 13 de la Constitución nacional. No obstante ello, entiendo que las circunstancias fácticas que moldean el presente litigio no se encuentran tipificadas en la citada norma.”.
Los magistrados consignaron que “así, para abrir el estrecho portal hacia la competencia de orden nacional, que por cierto es excepcional, se debe escudriñar si lo que está en juego en el caso pertenece a la materia federal, es decir si para resolver la cuestión controvertida se debe inexorablemente recurrir a ‘las leyes de la Nación’”.
Los vocales remarcaron que “bajo este prisma de análisis, no observo que para pronunciar sentencia definitiva en el sub lite, resulte imprescindible determinar el sentido y alcance de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798”.
“En este aspecto, y como reiteradamente lo tiene dicho la Corte Suprema de la Nación, la competencia se ha de determinar de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones y exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda y no por las defensas opuestas por el accionado.”, añadieron en este mismo sentido los miembros de la SCBA.
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial aseveraron que “en tal sentido, repárese que el actor articula su pretensión denunciando en primer lugar violación a la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, y posteriormente denuncia afectación a su derecho a la salud”.
“Bajo este piso de marcha, no se alcanza a evidenciar con el grado de intensidad suficiente que la cuestión controvertida sea de materia federal, pues basta observar la prueba ofrecida por las partes para advertir que en el proceso no se discuten cuestiones vinculadas a la prestación del servicio de telefonía móvil, sino que por el contrario se trata de un típico conflicto entre particulares, donde no reviste notoriedad para su solución la normativa federal.”, agregaron los sentenciantes.
Por estos motivos, los jueces concluyeron: “Por el contrario, tal como ha quedado delimitada la cuestión controvertida, al momento de decidirse el conflicto se deberá determinar de modo previo si la autorización otorgada por el consorcio accionado a la empresa "Telecom Personal S.A." ha respetado las reglas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Tal cuestión, como surge de un modo diáfano, no escapa a la aplicación lisa y llana del derecho común”.
dju
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