16 de Julio de 2024
Edicion 7006 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Mendoza tiene su reforma penal orgánica

La Cámara de Diputados de esa provincia aprobó una ley para "refuncionalizar" la estructura orgánica de la Justicia Penal local. La misma divide a los Juzgados en “de Garantías y Correccional” y en “de Garantías en Flagrancia”. El texto completo de la norma.

La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza transformó en ley una iniciativa girada por el Ejecutivo provincial, tendiente a refuncionalizar a la estructura orgánica de la Justicia Penal, “a fin de aprovechar de mejor manera los recursos humanos y materiales existentes en el Poder Judicial de Mendoza”.

Según la exposición de fundamentos, con la ley “se aumenta el número de decisores en los juzgados de garantías. Estos órganos jurisdiccionales cumplen una importante misión de dirección dentro del proceso penal al resguardar las garantías de las partes -ante todo del imputado y la víctima- y su incremento permitirá mejorar la capacidad operativa del sistema, acortando los plazos de la investigación preparatoria dado que, al tener una mayor estructura orgánica y de recursos humanos, podrá responder con más rapidez a ciertos actos procesales que la requieren”.

“Así, por ejemplo, el dictado de la prisión preventiva, la expedición de órdenes de allanamientos, intervenciones telefónicas, la resolución de incidencias dentro del proceso, entre otras”, ejemplificó el texto, para justificar la fusión de la competencia ordinaria de la Justicia de Garantías y la Correccional en un mismo órgano.

De esta manera, los Juzgados de Garantías -que en la Primera Circunscripción Judicial son seis y en el Tercera Circunscripción, dos- y cuatro de los seis Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial y uno en la Tercera, “pasarán a conformar los flamantes juzgados de garantías y correccionales”.

La transformación – aseguró el Ejecutivo- “encuentra razón en el hecho de que la implementación de ciertos institutos procesales como la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado, entre otros, han aliviado notablemente las tareas de la justicia correccional. En este sentido, resulta necesario propender a su refuncionalización para así optimizar los recursos orgánicos, físicos y humanos dispuestos a tal fin”.

Por otra parte, se tomaron en cuenta los resultados que obtuvo la implementación del procedimiento de flagrancia para decidir que los Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción judicial pasen a conformar el Segundo Juzgado de Garantías en flagrancia, lo mismo para uno de los Juzgados de la Tercera Circunscripción Judicial, “habilitando por primera vez la implementación de este fuero especial también en el Zona Este de la provincia”.

En cuanto según el artículo 11 de la ley, el Juez de Garantías y Correccional “intervendrá tan sólo en los supuestos que este Código le atribuye jurisdicción” y juzgará en única instancia “los delitos de acción pública dolosos que estuvieren reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años o con multa y/o inhabilitación”, “los delitos culposos cualquiera sea su pena”, y los delitos de acción privada.

En cuanto a los procesos en trámite ante los Juzgados que se transformarán, los mismos “continuarán hasta su terminación en los tribunales de origen, excepto el Quinto y el Sexto Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción y el Segundo Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción, cuyas causas se distribuirán conforme lo determine la Suprema Corte de Justicia de Mendoza”.

La tarea asignada al Máximo Tribunal provincial no será esa sola, ya que la ley dispone que el Alto cuerpo “elevará a la comisión Bicameral de Seguridad semestralmente un informe detallado con las estadísticas relacionadas a la aplicación de la presente ley. Dicho informe contendrá al menos la cantidad de sentencias, los plazos de resolución de las mismas, las solicitudes de órdenes de allanamiento otorgadas y rechazadas y la distribución por juzgado y departamento de origen. Además, el informe deberá ser acompañado de un plan anual de metas en relación a los indicadores mencionados”.



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