La Cámara Federal de Mendoza condenó a la AFIP a resarcir el daño económico que le provocó a una abogada a la que le inició un juicio de apremios por una deuda que estaba cancelando mediante un plan de pagos a través del aplicativo web del ente recaudador. “La actitud descuidada de la AFIP constituyó una deficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria”, criticó el fallo.
Una abogada que había convenido un plan de pagos a través de la aplicación “Mis facilidades” para cancelar los saldos de Declaraciones Juradas rectificativas del impuesto a las ganancias reclamados por la AFIP, deberá ser resarcida por el organismo recaudador debido a que este le inició un juicio de apremios en plena etapa de cumplimiento del plan de facilidades.
La sentencia fue dictada por la Sala “B” de la Cámara Federal de Mendoza, conformada por los jueces y Roberto Julio Naciff, Hugo Carlos Echegaray y Juan Antonio González Macías, en los autos “Olivera Aguirre, María c/AFIP p/Ordinario”.
La causa se inició con la demanda de la contribuyente, que relató que en febrero de 2006 se acogió a un plan de facilidades de pago por el cual se comprometió a abonar 18 cuotas con más el interés que aplica la AFIP, la deuda que mantenía en concepto de impuesto a las ganancias, con vencimiento la primera de ellas en el mes de marzo de 2006. Sin embargo, dos días después de suscripto el plan, la AFIP inició la ejecución fiscal por esa deuda y en dicha causa se ordenó la traba de embargo “sobre todas las cuentas bancarias que poseía la actora”.
Con sustento en esa situación, la accionante reclamó una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de la traba de embargo sobre sus cuentas bancarias en la ejecución fiscal, iniciada “por una deuda tributaria que se encontraba incluida en un plan de pagos vigente y con anterioridad al procedimiento de apremio que se le iniciara”.
El daño material que invocó fue por los 15 mil pesos que la actora había entregado para comprar un auto, cuyo convenio fue rescindido porque no se pagó la primera cuota ya que el cheque firmado por la actora a ese fin fue rechazado por el banco debido a que la cuenta estaba embargada. El daño moral que reclamó se fundó en que la traba del embargo se hizo sobre la cuenta de un banco, del cual la letrada era apoderada y abogada desde hacía más de diez años y “del que recibió de la Presidencia de dicho Banco un llamado de atención que le causó un daño moral y profesional”.
La sentencia de Primera Instancia, confirmada en lo principal, ordenó el resarcimiento de los 15 mil pesos y de otros 4 mil por daño moral. La Alzada, para fundamentar su confirmación, afirmó que “la Administración Pública -AFIP- no puede fundamentar su accionar en el desconocimiento del Plan de Pagos suscripto”.
“Ello en virtud de que es la propia administración la que pone en manos de los contribuyentes la posibilidad de cumplir con su obligación tributaria a través de un plan de pagos, por lo que mal puede alegar desconocer un hecho que ella misma creó para ese fin, de lo contario, pierde sentido tal procedimiento”, agregó el fallo.
Los magistrados además agregaron que “el hecho de que pueda accederse al plan de pago por medio de un mecanismo virtual, -internet-, tiene el fin de facilitar la forma de acceder al mismo (“Mis facilidades”), debe ser conocido por la administración, ya que sería lo mismo que concurrir a las oficinas de la AFIP”.
El Tribunal, entonces, no omitió criticar el accionar de la AFIP, ya que a su entender “constituye un verdadero desarreglo burocrático que el organismo recaudador invoque desconocimiento del plan de pagos suscripto por la contribuyente”. Y si bien era cierto “que pueden ser reprochables ciertas conductas de la Sra. Olivera tal como la demora en presentar la rectificatoria de las declaraciones juradas, ello no fue obstáculo para que se acogiera al plan de pagos, consolidado por la AFIP”.
De esta forma, el fallo precisó que “lo mismo ocurre con el atraso de la cuota Nº 2 que denuncia la AFIP, a esta altura ya resulta insignificante, habida cuenta que la actitud reprochable de la AFIP es haber iniciado la ejecución fiscal dos días después de que la contribuyente se acogiera al plan de pagos”.
Por ello, la Cámara Federal determinó que “la actitud descuidada de la AFIP constituyó una deficiente prestación del servicio estatal de recaudación tributaria”, que fue consecuencia “del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos”.