24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Corriere del embargo

La Cámara Laboral rechazó un pedido de embargo preventivo por más de dos millones de pesos, solicitado por un trabajador que había denunciado que el empleador que los despidió era un empresario italiano preso en su país por presuntas quiebras fraudulentas. Las pruebas fueron los diarios italianos.

El actor en la causa “Fernández, Paulo Emilio c/ Belconn Argentina S.A. s/ despido” reiteró su pedido de embargo preventivo por más de dos millones de pesos, la que al volver a ser denegada, motivó la apelación ante la Cámara del Trabajo, donde la Sala VII de ese Tribunal ratificó la decisión.

El trabajador manifestó que el dueño de la empresa demandada sería un ciudadano italiano, de “quien refiere que habría sido condenado en Italia a doce años de prisión por hacer quebrar a más de nueve sociedades, una de ellas por más de cuarenta y dos millones de euros”. Para acreditar ese extremo, adjuntó al expediente traducciones al español de publicaciones “on line” de dos diarios italianos que daban cuenta del accionar de ese individuo.

Con ese antecedente, el apelante quiso demostrar que el empresario habría operado de esa forma con la empresa demandada. Relató que primero habría concursado y quebrado a otra compañía, cuya quiebra denunció que tramitaba ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial, y para ello acompañó las constancias de la Cámara de ese fuero que daban cuenta de la quiebra decretada en 2011.
Destacó a continuación que “con dichas pruebas, más las que adjuntó al inicio, se encontrarían cumplidos los requisitos necesarios para la procedencia de la cautelar solicitada (embargo preventivo sobre distintas cuentas bancarias demandadas)”, pero a juicio del Tribunal compuesto por Estela Ferreirós, Néstor Rodriguez Brunengo y Beatriz Fontana, no le asistía razón.

Los magistrados precisaron que no se cumplían los requisitos de la verosimilitud del derecho ni del peligro en la demora. “El art. 62 de la L.O. dispone en su parte pertinente que sin perjuicio de los dispuesto en el CPCC se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que por cualquier otra causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los hechos probados” recordó la Alzada.

El Tribunal entendió que no se trataba de un caso así, ya que no estaba acreditado “sobre todo el peligro en la demora, dado que el solo hecho de asegurar que el titular verdadero de la empresa seria alguien que ni siquiera es demandado en estas actuaciones o invocar la supuesta existencia de un contradocumento suscripto entre quienes no son siquiera partes en estas actuaciones, como la mera afirmación de que el único capital de la empresa sería dos contratos próximos a vencer con las telefónicas, sin invocar la existencia de prueba alguna que ello acredite”.

Los jueces admitieron que no alcanzaba con las manifestaciones vertidas por el apelante, a cuyos argumentos calificaron como orientados “más a pulsar los sentimientos del juzgador que a demostrar con razonamientos jurídicos respecto de la prueba que produjo el desacierto del pronunciamiento que intenta cuestionar, todo lo que se revela inconducente a los efectos de dilucidar el caso concreto sometido a conocimiento del juzgador, pues tal actitud no alcanza para producción convicción en la alzada respecto de la injusticia de la resolución que se recurre”.



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