La Justicia confirmó la exclusión de la matrícula de un abogado condenado en sede penal por haber desviado el pago de un seguro de vida en favor de una clienta de la cual el letrado era su apoderado. “La conducta que se reprocha en la especie compromete el perfil ético del abogado a punto tal que puede causar descrédito para el ejercicio de la abogacía en su conjunto”, indicó el fallo.
El abogado había sido excluido de su matrícula por haber existido una sentencia condenatoria en sede penal por el delito de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con falsificación de documento. La pena por ese hecho fue de un año y diez meses de prisión en suspenso.
Una clienta del letrado fue la que puso en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados esa circunstancia. Ese Cuerpo, en pleno “y por amplia mayoría” determinó esa sanción al tener en cuenta que el dinero que el abogado desvió, correspondía a la indemnización que la denunciante debía cobrar por la muerte accidental de un hijo; que esa suma “fue significativa y produjo en la denunciante un importante detrimento patrimonial”, y que se trató dela persona “en la que la víctima había depositado su absoluta confianza”.
El fallo del Tribunal de Disciplina estuvo dividido, ya que la mayoría consideró que “el hecho es de tal gravedad que afecta y compromete el respeto, dignidad y el decoro de todos los abogados y, por ende, no puede aplicarse otra sanción”, mientras que la disidencia “interpretó que al haber quedado en suspenso la pena privativa de la libertad no se satisface el requisito previsto por el art. 45, inc. e), apartado 2 de la citada norma, siendo ello un obstáculo para excluir al abogado de la matrícula”.
De ese argumento se fundó el abogado, quien recurrió el fallo ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Indicó que la norma exige para la exclusión “haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y ética profesionales”, y como a él le fue impuesta una pena de ejecución condicional, no se cumplía el requisito de pena privativa de la libertad.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones tuvo que resolver la cuestión traída a estudio en la causa, que se denominó “P, R. H. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía”. Los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández rechazaron el recurso ya que “únicamente repara en si la pena de prisión ha sido efectivamente cumplida o ha permanecido en suspenso, cuestión que a la luz de la letra de la ley resulta irrelevante”.
“En efecto, el inciso e), apartado 2, del art. 45 de la ley que rige la profesión de abogado en Capital Federal, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada, establece la sanción de exclusión de la matrícula por ‘haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta el decoro y la ética profesionales’”, recordó la Alzada.
En ese contexto, el fallo consignó que en el caso se verificó “el cumplimiento de ambos requisitos puesto que los hechos pasibles de la pena de prisión acaecieron en ocasión del ejercicio de la profesión de abogado”.
Para la Sala, en consecuencia, resultaba indudable “que la conducta que se reprocha en la especie compromete el perfil ético del abogado a punto tal que puede causar descrédito para el ejercicio de la abogacía en su conjunto”, cuestión que hacía pasible al profesional de la sanción finalmente impuesta.