20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prescripción decenal

No todo lo bueno vuelve

La Sala B de la Cámara Civil aceptó el reclamo de los actores que protagonizan las series, películas y unitarios que repite el canal Volver, al entender que existieron actos de comunicación pública en estas reediciones.

No es la primera vez que sucede: ya en 2009 y 2011 se habían sentado precedentes contra el canal Volver por emitir programas y todo tipo de producciones audiovisuales sin la autorización de los actores que participaron en ellos. En los autos “Bauleo Ricardo Vicente y otros c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, la historia, graciosamente, se volvió a “repetir”.
 
En el caso, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Sebastián Picasso, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, determinaron que los actores que presentaron la demanda debían ser indemnizados por la reproducción sin autorización de las series y películas que acostumbra a transmitir en su programación el canal de la productora demandada.
 
En sus fundamentos, el juez Kiper señaló que “la demandada se agravia porque en la sentencia se condenó al pago de derechos a la comunicación pública a quien no hace comunicación pública de obras. Refiere que el contenido de "Volver" no llega en forma directa al público y que la señal no es emitida en simultáneo por algún organismo de radiodifusión. Por el contrario, explica es subida encriptada a un satélite y tomada por un cableoperador que la adquiere y difunde”. 
 
“El presente cuestionamiento correrá la misma suerte que el anterior. Al respecto, en la causa "Díaz Lastra" se apuntó que los programas contenidos en las señales satelitales estaban dirigidos al público. Igualmente, se subrayó que la demandada obtenía beneficios económicos al difundir las obras en las que habían participado los actores”, expresó el magistrado.
 
El camarista manifestó: “Además, coincido con el juez de grado en tanto encuentra irrelevante que la señal se envíe encriptada al satélite en atención a que lo que verdaderamente importa es su contenido, el cual es retransmitido por el operador de cable sin ningún tipo de ingerencia”. 
 
“No obsta a todo lo antedicho lo manifestado por la prestigiosa Dra. Lipszyc ni lo señalado por la Cámara Argentina de Productores de Señales Satelitales (fs. 555 y 673/704) puesto que se tratan de opiniones que de ninguna manera condicionan a la presente decisión ya que versan sobre el derecho aplicable y no sobre hechos”, añadió en este sentido el vocal.
 
El miembro de la Sala dejó en claro que “la parte demandada también dice que se trata de un error que se haya rechazado la excepción de prescripción. Asegura que el reclamo formulado es consecuencia de una eventual responsabilidad civil extracontractual por falta de pago de ciertos derechos económicos y que corresponde aplicar el plazo bianual previsto en el art. 4037 del Código Civil”. 
 
El integrante de la Cámara destacó, a su vez, “el criterio sentado en "Díaz Lastra" según el cual se debe aplicar la prescripción decenal dispuesta en el art. 4023 del Código Civil. Ello, en base a la interpretación de las normas específicas insertas en el Código y en la ley de propiedad intelectual, a que la presente no se trata de una acción vinculada con el cobro de salarios adeudados ni con un reclamo por daños y perjuicios y, por último, a que los plazos de prescripción especiales son de aplicación restrictiva”. 
 
“Acerca de la decisión de declarar constitucionales los decretos 746/73, 1914/06 y 181/08, coincido con el Fiscal de Cámara en cuanto entiende que el planteo de inconstitucionalidad realizado debe ser declarado insuficiente, remitiéndome a los fundamentos expuestos en su dictamen”, agregó el sentenciante.
 


dju


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