20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consumo colectivo es más ´barato´ que el individual

La Corte Suprema ratificó la potestad de las asociaciones de consumidores para iniciar acciones colectivas en defensa de los mismos . El Tribunal valoró que las acciones individuales eran inviables ya que sus costos “resultarían muy superiores a los beneficios que produciría un eventual pronunciamiento favorable”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en favor de que las asociaciones de consumidores inicien demandas colectivas a fin de resguardar los derechos de los consumidores que buscan proteger.

Lo hizo en dos pronunciamientos pero con un mismo reclamante, en las causas “Consumidores Financieros c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario” y “Consumidores Financieros c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”.

En la primera de las causas, iniciada para que se le devuelvan a los usuarios de cuenta-corriente del banco lo obtenido durante diez años por el cobro de dos cargos que se percibían por separado pero que tenían la misma finalidad. La jueza de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco, pero la Cámara Comercial revocó el pronunciamiento por comprender que  “lo que se pretendía era una condena de carácter general, en la medida en que la acción recaía sobre una conducta uniforme del banco”.

Similar tenor tuvo el segundo caso, donde la misma asociación reclamaba a la compañía de seguros el cese de la práctica de cobrar a sus clientes, en los contratos de seguro con cobertura patrimonial, intereses sobre las cuotas de la prima que no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro y que eran descontadas de la indemnización cuando ésta se abonaba.  Al revés de la otra causa, aquí la Cámara Comercial revocó el fallo de grado y desconociendo la legitimación de la asociación.

Los Ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rememorando lo resuelto en causas como “Halabi” y “PADEC”, resolvieron confirmar el primer fallo y revocar el segundo, dando por sentada la legitimación de estas asociaciones. Básicamente, bajo el argumento de que resulta más conveniente la interposición de las acciones colectivas para garantizarle a los consumidores una tutela judicial efectiva a sus derechos, que el hipotético caso de que cada uno de los usuarios recurriera a la Justicia para hacer valer sus derechos.

“Dadas las características que presenta la materia objeto del pleito es dable presumir que los costos (económicos y no económicos) que se derivarían de la iniciación de una demanda individual resultarían muy superiores a los beneficios que produciría un eventual pronunciamiento favorable. En consecuencia, frente al riesgo cierto de que la promoción de acciones individuales resulte inviable o de muy difícil concreción, la acción colectiva aparece como el medio idóneo para garantizar a los consumidores involucrados el derecho a la tutela judicial efectiva”, reflexionó el Alto Tribunal.

Los magistrados también aclararon que “los fundamentos jurídicos de la pretensión resultan uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se pretende representar”, por lo que “de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso a la justicia, pues no parece justificado que cada uno de los posibles afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda”.

“Ello es así puesto que la escasa significación económica de las sumas disputadas, individualmente consideradas, permite suponer que el costo que insumiría a cada usuario accionar en forma particular resultaría muy superior a los beneficios que derivarían de un eventual pronunciamiento favorable”, precisó el fallo posteriormente.

Admitida la legitimación, el Máximo Tribunal se refirió a que la asociación actora ha iniciado contra otros bancos y aseguradoras otros procesos colectivos con el mismo objeto que en los fallos citados, y que tramitaron ante distintos Tribunales de por lo menos dos fueros de la Ciudad de Buenos Aires.

“Esta situación fue especialmente considerada por esta Corte en la causa "Halabi" (considerando 20), en la que señaló que la multiplicación de procesos colectivos con un mismo objeto podría traer aparejado el riesgo de que se dictaran sentencias disímiles o contradictorias sobre una misma materia”, advirtió la Corte.

Por lo cual, se exhortó a los Tribunales de grado “a implementar adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la superposición de procesos y se hace saber a la actora que, en el futuro, deberá informar en forma clara e indubitable en su primera presentación procesal la iniciación de más de una acción colectiva con idéntico objeto”.



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