El 15 de abril pasado el demandante, representado por la defensora oficial Silvia Otero Rella, presentó un recurso de amparo y solicitó que se le devuelva la totalidad del dinero retenido.
La magistrada dispuso, como medida cautelar, que se le entregue a Yaber el 50 por ciento del depósito en dólares de, pero en pesos, al cambio oficial del día.
El artículo 4º de la ley 25.587 establece que las medidas cautelares presentadas en estos casos serán apelables con efecto suspensivo ante la Cámara Federal de Apelaciones que actúe como tribunal de alzada del Juzgado que dictó la cautelar, pero agrega que “quedan exceptuados de este efecto aquellos casos en que se pruebe que existe una razón suficiente que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas o cuando la reclamante sea una persona física de 75 años o más de edad”
Este recurso debe ser presentado dentro del plazo de cinco días desde el momento en que el interesado tome conocimiento de la existencia de la medida cautelar.
Por su condición de pensionado, Yaber debe apelar en forma permanente a sus ahorros para poder subsistir.