20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Movieron el tapón

Una de la salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Tapón. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de le ley 25.587 conocida como ley tapón, por considerar que la misma es “violatoria” de varios artículos de la Constitución Nacional y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

De esta forma la sala II del fuero tomó la decisión en los autos caratulados “Grimberg Marcelo Pablo c/PEN Dto. 1570/01 s/amparo ley 16.986", y revocó un fallo de primera instancia del 26 de febrero último en donde se había rechazado el recurso ya que “no se habían reunido los requisitos necesarios para su procedencia”.

Con la resolución los camaristas María Inés Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco y Héctor Herrera obligaron a que el Bank Boston le entregue el 50 por ciento de los 45.178,29 dólares que Grimberg tenía en una caja de ahorro de esa entidad y que necesitaba para realizar estudios académicos en el exterior.

En su presentación el amparista reclamaba que la justicia le liberara de su depósito bancario las sumas necesarias para hacer una transferencia a un establecimiento educativo por 15.430 dólares y 10.000 dólares para pasajes y gastos de estadía.

El artículo de la ley que fue declarado inconstitucional reza en sus párrafos 1 y 2 que “...sólo será admisible la medida cautelar reglada por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando existiese el peligro de que si se mantuviere o alterare, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiere interferir en la sentencia o convirtiere su ejecución en imposible o ineficaz. En ningún caso las medidas cautelares que se dispongan podrán tener idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega bajo ningún título al peticionario de los bienes objeto de la cautela....”.

Sobre la norma que pusieron bajo análisis, los jueces declararon que la misma “establece una clara injerencia en el ámbito decisorio propio del Poder Judicial pues resulta competencia exclusiva de los jueces apreciar en cada caso concreto qué medida de las articuladas por el código de rito, resulta ser la más adecuada en su aplicación a la controversia específica a fin de asegurar la eventual ejecución de la sentencia”.

En ese sentido, expresaron que a fin de evitar perjuicios o gravámenes, el magistrado “puede disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger”.

Además, afirmaron que las funciones del Poder Judicial “no pueden ser limitadas por el Poder Legislativo para un determinado grupo de casos”, según la materia en litigio, con posterioridad a la iniciación de los procesos y remarcaron que tales actos significan “un avasallamiento a los principios de la Ley Fundamental”.

En su resolución los camaristas aseveraron que la Ley Tapón se sustenta en la necesidad de defender el sistema financiero “sin advertir que para mantener un sistema basado en la confianza se parte de su destrucción porque se modifican todas las reglas existentes tanto de carácter sustancial como las procesales que regulan las acciones judiciales”.

Además, precisaron que cuando se sancionó la norma cuestionada si bien se reconoció que las entidades carecían de fondos o que los mismos eran insuficientes para responder a los depósitos, “se engloba a todos las entidades sin distinción en la falencia invocada” y no se clarificó “la situación particular de cada una”.

También, criticaron que la posibilidad de los ahorristas se hagan de sus depósitos a través de la justicia se convierta en “ilusoria y de imposible concreción” a través de la sanción y la puesta en vigencia de leyes como la 25.587, a raíz del alcance que se le da a la medida cautelar en la misma.

“La limitación impuesta por el Poder Legislativo al Poder Judicial para dictar medidas cautelares resulta contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional y a la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que desnaturaliza la esencia de tal instituto y resulta contraria al principio de tutela judicial efectiva”, enfatizaron los jueces en su resolución.



dju / dju
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