20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Iniciativa para afrontar las vacancias

Cubrámonos entre todos

La Corte bonaerense decidió reglamentar nuevos criterios de reemplazo en los juzgados de paz ante casos de excusación, recusación, vacancias o ausencias del juez titular. Es para paliar la acefalía que sufre el fuero, reconocido por los jueces del Máximo Tribunal provincial.

La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) reconoció que los juzgados de paz provinciales están atravesando una situación crítica en torno a la administración y el acceso a la Justicia que deberían proporcionar a los ciudadanos, debido a las vacantes y la falta de nombramientos que se dan en este sentido.
 
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial afirmaron que las vacancias en el fuero registraron durante el año un aumento sostenido que los está forzando a realizar subrogaciones que insumen una gran cantidad de tiempo por los recorridos que deben hacer los magistrados.
 
Teniendo en consideración este marco, desde la SCBA decidieron emitir una resolución mediante la cual establecieron una nueva normativa para realizar las coberturas de juzgados vacantes ante casos de excusación, recusación o ausencias del juez titular, buscando terminar con la acefalía que viven los juzgados de paz bonaerenses en la actualidad.
 
Entre otras cosas, además de los prolongados tiempos de traslado entre juzgados, había situaciones en las que los juzgados de relevo recíproco estaban vacantes, por lo que muchos problemas quedaban sin respuesta.
 
Entre las nuevas normativas, los jueces determinaron que “en caso de recusación con causa o excusación (art. 72 apartado I de la Ley 5827), el proceso tramitará ante el Juzgado de Paz más próximo dentro del mismo departamento judicial de inicio. Cuando éste se encuentre a cargo del mismo Juez excusado o recusado, corresponderá intervenir al Juzgado de tal departamento que siga en distancia”.
 
“En caso de vacancia, impedimento, o ausencia del Juez Titular de un Juzgado de Paz (art. 72 apartado II de la Ley 5827), será designado como reemplazante el Titular del organismo indicado en primer término del anexo que forma parte del presente. Cuando se repitiere alguna de las circunstancias enunciadas, o el reemplazo implique la atención de más de dos Juzgados, corresponderá la designación del Titular del organismo indicado en segundo término del mismo anexo”, establecieron los magistrados.
 
También indicaron que “encomendar a la Dirección de Justicia de Paz, releve e informe a esta Suprema Corte de Justicia toda circunstancia que pudiere afectar la correcta prestación del servicio en los Juzgados de Paz, como producto de licencias o vacancias prolongadas, pudiendo proponer soluciones de excepción en orden a la aplicación de las normas de  reemplazos, frente a situaciones emergentes”.


dju


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