La Cámara Comercial denegó el pedido de una concursada para excluir a la AFIP y a ARBA del cómputo de las mayorías de acreedores. Los magistrados juzgaron que “únicamente obteniendo la expresa conformidad del acreedor fiscal -por su porción quirografaria- con arreglo a las exigencias”, podrá tenerse como otorgada su adhesión.
La Sala “A” de la cámara Comercial confirmó el fallo que, al determinar las categorías previstas por el art. 42 Ley de Concursos y Quiebras, denegó la propuesta de la concursada de excluir a la AFIP, ARBA y a Obras Sociales del cómputo de las mayorías de acreedores.
En el proceso, denominado “Willmor S.A. s/ Concurso Preventivo” el magistrado, para dilucidar la cuestión, decidió agrupar en una categoría particular a los acreedores de origen fiscal, dando cumplimiento al art. 45 de la Ley 24.522 , “con el acogimiento de los mentados planes de financiación de cada organismo”.
Argumentó que era improcedente excluir de los cómputos a aquellos acreedores “que aceptasen planes de facilidades propios pues no podía soslayarse que la concursada podía formular distintas propuestas dentro de una misma categoría siendo inatendible excluirlos en razón de haber fijado planes para deudores en mora”.
Los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María Elsa Uzal. recordaron que en la causa, la concursada presentó dos categorías de acreedores separadas, los quirografarios y los privilegiados generales y quirografarios (que comprendían a cuatro obras sociales verificadas), pero con la aclaración de que los acreedores que aceptasen planes de facilidades propias deberían ser excluidos de cualquier cómputo, y excluyo a las dos agencias de recaudación del cálculo de las mayorías.
Los magistrados consideraron que “en el caso no es que se le prohíba a ciertos acreedores expresar su conformidad o disconformidad con la propuesta sino que directamente se prescinde de su voluntad –cualquiera sea ésta- por la vía elíptica de eliminarlo de la base de cómputo de las mayorías que determinan que resulte o no aprobada la propuesta”.
El fallo expuso que “la pretensión en casos como éstos no se muestra -en rigor- encaminada a cercenar el derecho del acreedor de adherir o no a la propuesta concordataria, sino -directamente- a obtener la exclusión del crédito del que es titular ese acreedor de la base de cómputo del doble régimen de mayorías (de personas y capital) establecido por el ordenamiento concursal”.
Lo que implicaba que, en definitiva, de lo que se trataba era más que de una ‘prohibición de voto’, de “privar de sus efectos esenciales a la adhesión o a la negativa del acreedor a aceptar la propuesta por la vía de no computar los respectivos créditos dentro de las bases a considerar para la determinación de las mayorías”.
De esta manera, la Cámara afirmó que “cualquiera que sea el enfoque que quisiera darse a la cuestión la propuesta de exclusión que se propone en torno a las Obras Sociales no puede ser admitida pues como lo sostuvo el juzgado, en su decisión, la deudora puede formular distintas propuestas dentro de una misma categoría, por lo que no puede admitirse la exclusión propuesta por la recurrente en este tópico”.
“No resulta admisible que se permita a la deudora pretender la homologación del acuerdo, excluyendo tanto al Fisco Nacional, como a ARBA y las Obras Sociales que establecen pautas propias dentro del esquema de planes de pago para concursadas”, contestó la Sala, ya que “es evidente que únicamente obteniendo la expresa conformidad del acreedor fiscal” se podrá juzgar como otorgada la adhesión de aquél.