20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Violencia intramuros

La Justicia determinó que el carácter de legítimo o ilegítimo de la privación de libertad de la víctima carece de importancia para encuadrar una conducta en la figura del artículo 143, inciso 3º, del Código Penal así como el conocimiento de torturas del uniformado parte del proceso, en los términos del artículo 144 bis.

El inciso tercero del artículo 143 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo (...) el funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido”. Teniendo este precepto en consideración, en los autos “T., C. A. s/ Recurso de Casación”, los integrantes de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires determinaron que el carácter legítimo o ilegítimo de la privación de la libertad carece de importancia para brindar este marco normativo.
 
A su vez, señalaron, en relación a uno de los dependientes de las fuerzas uniformadas acusado de tener conocimiento de las torturas sufridas por un detenido, que no se podía inferir que de una conducta negligente o desinteresada en el cumplimiento de los deberes a su cargo, no puede inferirse el conocimiento cierto y real de la aplicación de torturas que requiere el tipo omisivo de la figura del artículo 144 cuarto inciso primero del mismo código.
 
Este artículo precisa, por su parte, que “será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo (…) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal”.
 
En su voto, el juez Carlos Natiello señaló que “numerosos tribunales nacionales han encuadrado en la figura del artículo 143 inciso 3 del C.P. en primer lugar restando importancia al ´carácter legítimo o ilegítimo de la privación de la libertad de la víctima´”.
 
El magistrado afirmó: “Así, y en el mismo sentido indicado ut supra, se entendió aquel sufrimiento que supera en su gravedad a las severidades y vejaciones siendo ya indiferente que se persiga o no una finalidad. A su vez, la intensidad del dolor físico o moral es la característica de ese tormento y en ello reside su diferencia con las otras formas de maltratos o mortificaciones”.
 
“Y vaya si las hubo, piénsese el dolor intensísimo -como lo describiera la perito actuante en autos- de un brutal golpe en los testículos que produjo la rotura -estallido- del escroto del aquí fallecido. Dolor que incluso, hasta la más mínima experiencia así lo indica, produce de primer momento una falta, y aguda, capacidad respiratoria. Ni que hablar de las lesiones en los huesos craneanos, el golpe para la rotura de ellos no debió ser menor”, añadió el camarista.
 
El vocal precisó, finalmente en relación a este tema, que “no puede hablarse válidamente -como lo sostienen los defensores- de una hipótesis de ausencia de tortura, ni mucho menos de una falta de mecanismos de tormentos sobre la humanidad de D. M.”.
 
En el otro punto fuerte del fallo, la responsabilidad del subcomisario fue discutida en los siguientes términos: “De dicha negligencia o desatención (de parte del uniformado) no puede inferirse lógicamente el conocimiento real, cierto y contundente de la aplicación de tormentos a M.”, precisó el miembro de la Sala.
 
El integrante del Tribunal consignó que “este conocimiento real y cierto es el que exige el tipo omisivo aplicado que, en su aspecto subjetivo, requiere que el funcionario competente -en el caso F. era uno de ellos- para evitar las torturas tenga el ´conocimiento de que éstas van a imponérseles (o se les están imponiendo) a la víctima, y no las evita a pesar de su poder de hecho para hacerlo´”.
 
El sentenciante expresó que “no me escapa que el tipo aplicado puede y admite incluso el dolo eventual, éste, caracterizado por quien en su función jerárquica se desentiende de alguna situación de riesgo sin tener la firme convicción de que el resultado no se producirá. Por otras palabras, F. debió haberse representado seriamente que en la actividad de sus subalternos existía ciertamente la posibilidad de que se cometan tormentos, tal como sucedió”.
 
“Y, en ese camino entiendo que no existe conducta dolosa -léase intencional- de F. en evitar las torturas aplicadas encarnizadamente a M.: en primer lugar porque no conocía de su aplicación -ergo no puede evitar-“, aseveró Natiello. 
 
“En segundo lugar porque ya habiendo tomado cartas en el asunto que aquejaba a la comisaría esa noche y siendo que la víctima se había calmado ante su presencia, nada le hacía suponer el resultado. En tercer lugar, en atención al tiempo y la modalidad de las conductas desplegadas por los imputados E., T. y D. Z., ninguna chance de actuación formal pudo realizar”, concluyó el juez.


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