21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El dolor espiritual es "agudo" e "insoportable" cuando hubo tortura

El STJ de Jujuy dispuso como caso excepcional que se eleve el monto de la indemnización por daño moral respecto de la madre de un joven, menor de edad que fue torturado y luego asesinado en una comisaría. El Alto Tribunal calificó el dolor de la actora como "agudo" e "insoportable".

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy determinó que en forma excepcional se elevara el monto del resarcimiento por daño moral otorgado a una mujer a raíz de la muerte de su hijo, menor de edad, que fue torturado y, después, asesinado en una comisaría de la provincia. La indemnización por el perjuicio espiritual quedó fijada en 250.000 pesos, más intereses.

En particular, el Alto Tribunal provincial afirmó que “sin perjuicio de que la determinación del monto indemnizatorio es competencia exclusiva del tribunal de grado” debido a las circunstancias del caso, “en el que el hijo menor de la actora fue torturado y luego muerto en una comisaría, corresponde incrementar el daño moral reclamado”.

La decisión de la Corte jujeña fue adoptada con el voto de los magistrados Clara de Falcone, José Manuel del Campo y Sergio Jenefes, miembros del Alto Tribunal local. También participaron en el dictado de la sentencia los vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Víctor Farfán y María Virginia Paganini.

De modo puntual, el caso tuvo origen en la demanda por daños y perjuicios que interpuso la madre de un joven contra el Estado Provincial y la Policía local por la muerte de su hijo que, además, era menor de edad. La víctima fue torturada y, luego, asesinada en una comisaría de Jujuy. El lamentable y reprochable suceso había sido probado en sede penal.

La Cámara que intervino en la causa admitió la demanda de la madre del joven asesinado y condenó al Estado Provincial a pagar una indemnización por daño moral de 200.000 pesos. La mujer consideró que la suma fijada no era adecuada e interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra este pronunciamiento.

Primero, el Alto Tribunal provincial explicó que lo habitual era “que la determinación del monto indemnizatorio es competencia exclusiva del tribunal de grado y que sólo por excepción procede su revisación con el fin de subsanar la arbitrariedad en la que incurre la sentencia impugnada”.

Sin embargo, “a la luz de las circunstancias del caso –en el que el hijo menor de la actora fue torturado y luego muerto en una comisaría-, corresponde incrementar el daño moral reclamado, ya que las circunstancias extraordinarias que rodearon la muerte del menor deben haber provocado en su progenitora el dolor más agudo e insoportable que pueda sufrir una madre”, puntualizó el Máximo Tribunal local.

Asimismo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy afirmaron que ese dolor agudo e insoportable era “imposible de reparar pecuniariamente”.

A su vez, el Alto Tribunal provincial señaló que “cuantificar dinerariamente el daño moral es una constante preocupación de quienes debemos hacer efectivo el servicio de justicia, y esa cuantificación se hace difícil cuando no existen parámetros de medición igualitarios”.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió admitir el recurso interpuesto por la madre del joven torturado y asesinado e incrementó la indemnización por daño moral en 50.000 pesos. El monto final quedó fijado en 250.000 pesos, más intereses.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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