20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La jubilación también quedó en prisión

La Procuración Penitenciaria de la Nación demandó judicialmente la rehabilitación del beneficio jubilatorio de un condenado privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) demandó judicialmente a rehabilitación del beneficio jubilatorio de una persona condenada privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde el organismo destacaron que “el reclamo se efectuó contra una resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que interrumpió el pago del haber jubilatorio a una persona luego de su condena, sobre la base de la aplicación directa de los artículos 12 y 19.4 del Código Penal (CP)”.

El artículo 12 del CP dispone que las penas de prisión de más de tres años implican la inhabilitación absoluta y el artículo 19.4 del CP precisa que esta inhabilitación importa la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.

Ante esto, desde el organismo presidido por Francisco Mugnolo, sostuvieron que “la aplicación automática de estas reglas es contraria a la Constitución Nacional (CN)”.

Asimismo, es contrario a “los instrumentos de derechos humanos ya que restringe los derechos a la seguridad social y a la propiedad sin consideración de las particularidades de cada caso en el marco de un proceso judicial y sin evaluar sus consecuencias concretas sobre la dignidad del encierro”.

Desde la Procuración Penitenciaria ya se habían expresado a fines del año pasado: “estos déficits en un documento de análisis más amplio donde postuló la posibilidad de otorgar a las reglas del Código Penal citadas un impacto mucho más acotado, limitado a los casos donde la percepción de la jubilación efectivamente tenga una relación directa con el hecho delictivo reprochado”.

“El derecho federal obliga al Estado argentino a interpretar las reglas citadas del modo más restrictivo posible”, dicen desde la procuración penitenciaria.

Y explican: “Este caso en torno al derecho a la seguridad social se inscribe en la crítica general de la Procuración Penitenciaria a la aplicación de otras sanciones accesorias sobre derechos patrimoniales, de familia o electorales, cuando ellas son el fruto de una aplicación rigorista de la ley, sin atención a la efectiva justificación y necesidad de su imposición y de las consecuencias concretas en cada caso”.

 



dju
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