En los autos “R., D. A. s/Hábeas Corpus”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Isidro determinaron que el hecho de detener a un menor de edad inimputable que se había escapado del instituto en el que estaba alojado respondía a una medida de seguridad y no a una detención per se, rechazando de esta forma el recurso presentado por la defensora.
La defensora señaló en sus agravios que la magistrada de primera instancia había denegado el pedido de la fiscalía para que se declare la rebeldía del menor y su posterior captura. En cambio, dispuso la averiguación de paradero. Esta decisión, entendió la letrada, no habilitaba la detención que fue llevada a cabo.
En su voto, el juez Carlos Bianco reseñó que “con fecha 23/1/2014 se dispuso a fs. 32/33vta. del expediente principal, en lo que aquí interesa, el dictado de una medida de seguridad respecto de R., D. A. en razón de tratarse de un joven inimiputable por su edad; la cual, con fecha 5/5/2014, resultó a fs. 91/92 morigerada. Ambas decisiones se encuentran a la fecha firmes, y consentidas por las partes”.
El magistrado prosiguió: “A fs. 108 se informa que, con fecha 4 de junio del corriente, el joven se dio a la fuga del establecimiento donde se encontraba alojado; circunstancia por la cual, la fiscalía solicitó a fs. 111/vta. la declaración de su rebeldía y se ordene su captura. Tal petición fue rechazada por la Magistrada de grado en razón del dictado de la aludida medida de seguridad, y dispuso la averiguación de su paradero”.
El camarista precisó que “en el día de la fecha, a las 2.30, resultó habido el joven de referencia “deambulando en la vía pública”, circunstancia por la cual, la instancia dispuso su traslado a un Instituto para jóvenes no punibles en razón de su edad, para efectivizar la continuación de la medida de seguridad oportunamente dictada”.
“En consecuencia, esa decisión, cuestionada por la defensa mediante la presente de acción hábeas corpus, no importa una orden de detención, tal la pretensión de la parte, sino que se trata del realojamiento de un joven prófugo para poder continuar con la medida de seguridad vigente”, expresó el miembro de la Cámara.
“Ello, más allá del temperamento que en definitiva se adopte a su respecto en la audiencia fijada para el día de mañana a las 10 horas. Marginalmente, corresponde resaltar que dichas audiencias deberán contar con la presencia de los padres del joven”, añadió el sentenciante.
dju
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