La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de un juez de Primera Instancia, en cuanto no admitió la homologación de un acuerdo y dispuso que, hasta que no se resuelva sobre su validez, la empresa demandada no podía depositar ante la AFIP el importe destinado al pago del impuesto a las ganancias respecto del mismo.
La decisión fue adoptada por los jueces Victor Pesino y Luis Catardo en la causa “A. J. O. C/ Cargill S.A. S/ Medida Cautelar”, quienes preliminarmente aclararon que la verosimilitud del derecho “importa solamente la mera posibilidad de que el derecho exista, se encuentra acreditada a través de la copia certificada de la escritura”.
“En cuanto al peligro en la demora, resultaría de la circunstancia de que el impuesto a las ganancias sea retenido de la suma a percibir por el actor y luego depositado en la AFIP, con el eventual perjuicio que de ello podría resultar para las partes”, explicó el fallo a continuación.
Por lo que a juicio de la Cámara, “y sin que ello importe emitir opinión sobre el resultado final del planteo de la parte actora, corresponde hacer lugar a la cautelar solicitada, por encontrarse reunidos los requisitos para ello. No obstante, estima que en tanto se confundiría con el objeto del reclamo, no resulta admisible que aquella importe ordenar el pago al actor de la suma convenida”.
Los magistrados encontraron “lógica y adecuada” a la medida de hacer saber a la parte demandada “que hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se abstenga de depositar en la AFIP la suma que pueda retener como consecuencia del acuerdo celebrado con el actor”.
La justificación legal estuvo dada, por un lado por el artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que “los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes”.
La otra norma invocada fue el artículo 69 de la Ley Orgánica Laboral, que dispone que “los acuerdos conciliatorios o transaccionales celebrados por las partes con intervención del Juzgado y los que ellas pacten espontáneamente, con homologación judicial posterior pasarán en autoridad de cosa juzgada”.
“Ambas disposiciones no dejan lugar a dudas en cuanto a que para poder homologarse un acuerdo conciliatorio es necesario, por lo menos, que ambas partes lo presenten para su homologación, lo que no se advierte cumplido en la especie en que el único que se ha presentado en el expediente es el trabajador”, concluyó el fallo.