28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Tiren la primera piedra

La Justicia de Mercedes rechazó el argumento del accionado que mató a una persona de un tiro al alegar que el fallecido le había tirado un piedrazo al auto donde estaba intimando con una mujer, provocando una contribución a su propio daño.

En los autos “L. J. D. y O. T. c/ C. E. s/ daños y perjuicios”, el accionado precisó que el joven fallecido a causa de un disparo que él mismo le propinó había contribuido a su propio daño, bajo la insólita excusa de que había recibido un piedrazo de parte del afectado cuando se encontraba intimando con una mujer en su coche.
 
Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes no tuvieron en consideración esta justificación, y lo condenaron a indemnizar a los padres del chico con 590.000 pesos.
 
En sus fundamentos, el juez Emilio Ibarlucía aseguró que “aunque la sentencia apelada no lo dice expresamente, es de suponer que la subsunción del hecho en el art. 1113 2do. párr. del C.C. que efectúa, es por el reconocimiento por parte del demandado de haber sido titular de la pistola calibre 380 marca Bersa, con la cual se produjo la muerte de G. D. L.”.
 
El magistrado consignó que “desde este encuadramiento del caso es indudable la responsabilidad del demandado, ya que no puede dudarse que una pistola es una cosa riesgosa y, no estando desconocido en autos que una bala disparada con la misma provocó la muerte de L., la relación de causalidad entre una cosa y la otra es evidente”.
 
“Cabía, entonces, al demandado probar que concurría alguna de las eximentes previstas por dicha norma legal. Invocó en su defensa la culpa de la víctima, consistente en que, al disparar una piedra con una gomera que impactó contra la luneta de la camioneta, causó la rotura del vidrio, la piedra pegó a su compañera, y se generó una situación de peligro; o, al menos el demandado lo vivenció de esa manera, por lo cual obró en defensa suya y de su compañera”, añadió el camarista.
 
El vocal entendió que “el accionado no ha probado la eximente invocada.La jueza hizo suya la descripción del hecho y la valoración de la prueba producida por el T.O.C. 1 Departamental en la sentencia condenatoria por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio simple. Este pronunciamiento fue ratificado por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia por sentencia del 23.12.10, aunque redujo la pena a diez años y nueve meses de prisión. A su turno, la S.C.B.A. rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley deducidos por la defensa”.
 
El miembro de la Sala aseguró que “de la lectura de estos pronunciamientos surge que en sede penal quedó descartado que el demandado C. hubiera actuado en legítima defensa u otra causal de justificación eximitoria de responsabilidad penal. También se desechó que el imputado hubiera actuado con exceso en la legítima defensa, lo cual hubiera dado lugar a la calificación del hecho como culposo”.
 
El integrante de la Cámara concluyó: “No encuentro razones para considerar que la víctima hubiera contribuido a causar, siquiera parcialmente, su propio daño, dado que una lectura de la causa penal que tengo a la vista me persuade de que nada justificaba que C. echara mano del recurso extremo de efectuar un disparo mortal con un arma de fuego contra un ser humano, aún cuando presumiera que había sido quien arrojara la piedra”.


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