Ante el reclamo de los legisladores –quienes figuran en el expediente como “particulares damnificados”— para que se dicte en forma urgente una medida cautelar que suspenda la aprobación por parte del PEN la promulgación de la nueva norma derogatoria, los fiscales destacaron que ese acto “no puede causar en principio ningún perjuicio concreto que afecte un interés particular o general, más allá de la sensación de impunidad que en determinados sectores de la sociedad pueda ocasionar”.
“Así que determinados actos jurídicos no sean reputados delitos desde el punto de vista del derecho penal no implican que sean reputados ilícitos desde el ordenamiento jurídico, pudiendo encontrar respuesta y sanción en otras ramas del derecho”.
Comparatore y Evers se pronunciaron en torno a la causa en la que se encuentra procesado por delitos relacionados con la subversión económica y asociación ilícita el vicepresidente del Banco General de Nogocios, Carlos Rohm.
En ese sentido, los representantes del Ministerio Público ratificaron un pronunciamiento anterior cuando el pasado 10 de mayo advirtieron que “la derogación de la ley 20840 no implicaba de modo alguno la conclusión de la investigación en curso ni tampoco la automática libertad de los detenidos en la causa”.
Al respecto, recordaron que “los hechos investigados en el sumario pueden ser atrapados por otras figuras delictivas (entre las que se destaca el delito de asociación ilícita) y por lo tanto no había ningún peligro de impunidad frente a hechos que a la luz de los traumáticos momentos que vive nuestro pais pueden ser reputados de inusitada gravedad”.
Alertaron, a su vez que “durante el tramite del sumario todas las calificaciones legales que se adopten resultan provisirias y será en definitiva cuando el Ministerio Público Fiscal postule la elevación a juicio del proceso, el momento procesal oportuno donde se deba tipuficar los hechos enrostrados a los acusados”.