La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo del Código fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto le otorga facultades a ARBA para trabar embargos en cuentas de bancos de otras provincias. Se consideró que para garantizar el cobro de la renta pública no se debía recurrir “a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”.
La Corte Suprema hizo lugar a una acción declarativa interpuesta por la Asociación de Bancos de la Argentina y declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires en cuanto le otorgan la facultad a la Dirección de Rentas para trabar medidas precautorias y para pedir información a entidades financieras
El conglomerado de bancos indicó que los artículos 13 bis y 14 del Código Fiscal de la Provincia no respetaban el secreto bancario y que además el oficio para anotar las medidas cautelares ordenadas por la Administración “posea el mismo valor que una requisitoria y orden judicial, ya que esas atribuciones administrativas no están previstas en el régimen de la ley 22.172”.
Los actores consideraron que el artículo 13 bis faculta a la administración a trabar embargos en otras jurisdicciones que no sean de la provincia, lo que, a su criterio, esta vedado por la 22.172, que regula la comunicación entre tribunales de distintas jurisdicciones y que exige que el embargo sea decretado por un juez.
En cuanto al artículo 14, que establece la responsabilidad solidaria de las entidades financieras “ante el incumplimiento de las otras medidas cautelares dispuestas, la que será determinada por vía incidental por el juez provincial ante el que tramite el juicio de apremio”, el planteo de las accionantes fue que la responsabilidad “emerge de la inobservancia por parte de un tercero no demandado de una obligación diferente a la que motivó el juicio”.
La Provincia de Buenos Aires se presentó en el expediente, caratulado “Asociación de Bancos de la Argentinas c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria, y ejerció su defensa.
Argumentó a su favor que el artículo 13 bis “reforzó el control de las medidas asegurativas del crédito fiscal al establecer que sólo se las podría trabar en el marco de un proceso judicial de apremio iniciado, con lo cual el juez ejercía su control a través de la revisión, modificación o sustitución de aquellas ordenadas por la autoridad tributaria, respetando el derecho de defensa del contribuyente y la efectiva separación de poderes”.
En otro apartado, consignó que la obligación de informar estaba dentro de los deberes de colaboración que los bancos tienen con el Fisco, y que el secreto bancario no es un derecho absoluto, además de que el mismo, según doctrina del Máximo Tribunal “no puede constituir una valla a la facultad de los organismos recaudadores de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables”.
La cuestión fue resuelta en favor de los accionantes, ya que los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi entendieron que no puede ser un organismo administrativo el que disponga de la traba de embargos.
Los magistrados recordaron que “el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones. Ninguna provincia puede legislar, como ya se dijo, sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”.
“En consecuencia, la potestad reconocida por el Código Fiscal a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA) de ordenar embargos y otras medidas cautelares no e extiende, ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque esa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local”, subrayó el fallo.
La Corte también hizo mención a la Ley 22.172, que originariamente fue un acuerdo entre el Poder ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fé sobre comunicaciones entre las distintas jurisdicciones, y tenía como objetivo que todas las provincias se adhirieran a ese régimen uniforme. Objetivo cumplido en 1980 por la Provincia de Buenos Aires.
Sobre esa base, los firmantes del fallo declararon que resultaba claro “que la mentada ley 22.172 se refiere exclusivamente a medidas cautelares dictadas por tribunales judiciales, y no contempla requisitorias administrativas de las características previstas por el artículo 13 bis, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires”.
De ello se infirió que “las potestades otorgadas al ente recaudador provincial por los artículos 13 bis, tercer y quinto párrafo, y 14 bis del Código Fiscal para hacerse efectivas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, colisionan con normas nacionales y constitucionales de jerarquía superior; de tal modo que el conflicto deviene inconciliable”.
La Corte dejó sentado que “no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública la demandada -bajo el pretexto de ampliar su jurisdicción más allá de sus límites territoriales- se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”.